Decreto núm. 203-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 203
- Año: 2023
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023
- Fecha: 03/05/2023
- Gaceta oficial: 11107
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm.203-23 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 203-23
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
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CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, se deroga el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, y se crea la Dirección de Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, como dirección de área del Ministerio de Educación.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar, adscrita al Ministerio de Educación, y transfiere el personal del Programa Nacional de Edificaciones Escolares a la citada dirección.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizadas en la construcción de aulas, los inmuebles que se describen a continuación:
1) La parcela núm. 219605393812, con una extensión superficial de 3,138.51 m2, municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del certificado de título núm. 3000668154, emitido a favor de Yaira Alexandra Rodríguez Bejarán de Muñoz y Yorsinio René Muñoz Muñoz, por el registrador de títulos de Mao.
2) La parcela núm. 219605495639, con una extensión superficial de 682.79 m2, municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del certificado de título núm. 3000496754, emitido a favor de Yorsinio René Muñoz Muñoz y Yaira Alexandra Rodríguez Bejarán de Muñoz, por el registrador de títulos de Mao.
3) La parcela núm. 219605499703, con una extensión superficial de 2,845.01 m2, municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del certificado de título núm. 0800018195, emitido a favor de Yorsinio René Muñoz Muñoz, por el registrador de títulos de Mao.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
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PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Mao y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.