Decreto núm. 201-2023¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 201
- Año: 2023
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 6, del Decreto núm.87-19, la parcela No. 502587374612, ubicada en Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Silvestre Antonio de la Rosa Santana, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023
- Fecha: 03/05/2023
- Gaceta oficial: 11107
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400938&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400938&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f9414cdeb8bc6f4b115aaaf9617b6dd742c4c90ee37039955787994ab3cfdb03 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm.201-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 6, del Decreto núm.87-19, la parcela No. 502587374612, ubicada en Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Silvestre Antonio de la Rosa Santana, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 201-23
VISTO: El Decreto núm. 87-19, del 8 de marzo de 2019, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. OGI-195-2023, del 11 de abril de 2023, remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 6, del Decreto núm. 87-19, del 8 de marzo de 2019, la porción de terreno que se detalla a continuación:
Parcela Superficie m2 Municipio / Provincia Propietario 502587374612 2,436.18 m2 Higüey / La Altagracia Silvestre Antonio de la Rosa Santana
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.