Decreto núm. 200-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 200
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Eleva el monto de pensiones otorgadas a varios ex empleados públicos. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023
- Fecha: 03/05/2023
- Gaceta oficial: 11107
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 200-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Eleva el monto de pensiones otorgadas a varios ex empleados públicos. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 200-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.
VISTO: Los oficios números DGJP-2023-02453 y DGJP-2023-02462, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del 17 de abril de 2023.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ALTAGRACIA MELIDA MAÑAN DE CORPORAN 001-0664962-7 10,000.00 2 ANA TERESA PAREDES POLANCO 023-0025497-2 26,572.56 3 ANTONIA DISLA PEÑA 031-0047702-9 10,000.00 4 ANTONIO DE JESUS NUÑEZ 031-0015503-9 10,000.00 5 BENITO ESTRELLA 001-0986619-4 10,000.00 6 BUENAVENTURA BURGOS 001-0307110-6 13,195.00 7 DAMARIS SANTANA GONZALEZ 001-0211005-3 10,000.00 8 ELIIS SUFRAN 001-0056718-9 22,984.32 9 FANNY ELENA GALARZA LEGER DE POUERIET 001-0088131-7 19,989.60 10 FRANCISCA SANTANA REYES 001-0544161-2 11,644.84 11 GERARDO ANTONIO SANCHEZ DURAN 056-0016296-9 10,000.00 12 GILBERTO PIÑA NIN 022-0016900-7 10,000.00 13 JOAQUIN GUILLERMO SENCION VILLALONA 001-0384565-7 46,200.00 14 JOSE EUGENIO ULLOA MADERA 001-0466470-1 10,800.00 15 JOSE OSCAR BATISTA 001-0635605-8 30,448.89 16 JOSEFINA ALTAGRACIA SABES DE VIRGIL 041-0004312-6 17,385.76 17 JUAN MARIA VARGAS ESPINAL 001-0039796-7 36,000.00 18 JUAN SALVADOR PEREZ JIMENEZ 001-0250465-1 10,234.38 19 JUANA DILENIA PATRICIO 001-0136505-4 15,705.83 20 JUANA SILVIA TEJEDA 003-0047718-9 10,000.00 21 LUCILA CABRERA MARTINEZ 040-0000679-3 10,000.00 22 LUIS ENRIQUE CESPEDES 001-0857555-6 10,000.00 23 MARCOS VINICIO MARTINEZ SANTOS 001-0915075-5 26,758.90 24 MIGUEL ANGEL INOA UREÑA 050-0023783-3 10,000.00 25 NELLY MIRSI MATOS LOPEZ 001-0229708-2 74,666.72 26 NURIS ADALGIZA JULIAO GONZALEZ 001-1723722-2 55,968.00
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27 OCTAVIO ARIAS 023-0062878-7 10,000.00 28 PABLO MARINO RINCON 023-0048211-0 11,368.23 29 PEDRO MARIA PEREYRA RONDON 026-0010892-8 10,000.00 30 PEDRO MERAN MONTERO 001-0801383-0 10,000.00 31 PORFIRIO DOMINGUEZ POLANCO 001-1198842-4 10,000.00 32 PORFIRIO VASQUEZ 090-0001861-5 10,000.00 33 RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIERA 032-0021302-7 15,195.96 34 RAFAEL EMILIO BELLO DIAZ 001-0094641-7 80,000.00 35 RAFAEL MOTA 001-0360418-7 10,000.00 36 RAMON ANTONIO SALAZAR MINAYA 136-0005475-6 11,550.00 37 RAMON BALDEMIRO VASQUEZ ACEVEDO 001-0682918-7 10,000.00 38 RAMON EMILIO PEREZ HAWKINS 002-0008206-3 61,541.67 39 RAMON OVIDIO SANCHEZ PEÑA 001-1098286-5 60,671.10 40 RENE ANTONIO CHECO SARMIENTO 071-0027801-4 10,000.00 41 ROBERTO ANTONIO POLANCO MOLINA 001-0937768-9 10,854.48 42 ROLANDO CABRERA REYES 073-0007996-4 10,000.00 43 ROSARIO ELIZABETH RAMIREZ DE CABRERA 031-0118396-4 10,000.00 44 SONIA YOLANDA TAVAREZ MENDOZA DE ANDELIZ 034-0040315-4 10,000.00 45 VALERIO SUGILIO BOLGEN 001-0640818-0 10,000.00 46 VICENTE CORPORAN CIPRIAN 001-0246248-8 10,000.00 47 YRIS RAMONA GERALDINO PEREZ DE HERRAND 001-0767546-4 16,695.77
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 RAMON DE LA CRUZ SANCHEZ 001-0069089-0 16,698.40 2 MINORIS ALTAGRACIA GUZMAN FLORES 001-0384847-9 57,602.77 3 JOSE RAFAEL RAMON CASTILLO BURGOS 001-0879734-1 80,000.00 4 JOSEFA LOURDES PEREZ 054-0000345-4 31,176.40 5 AMANDA NORA CABRAL CORNERO 001-0158757-4 67,685.83 6 THELMA MERCEDES ESTEVEZ TORRES DE DEL ORBE 046-0009590-7 21,626.96 7 NESTOR RODOLFO AQUINO 001-0533842-0 25,200.00 8 MARIA ALTAGRACIA VARGAS 001-0468834-6 45,230.76
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JAQUEZ 9 DELSIS LUCILA VARGAS SUAREZ 001-0081817-8 58,638.72 10 ROBERTO MENDEZ SEGURA 001-0574001-3 56,162.22 11 CARLOS JOSE CARABALLO ESCALANTE 001-0442996-4 13,835.79 12 MARCOS BRAZOBAN ABAD 001-0230572-9 11,550.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.