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Decreto núm. 198-2023

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Dec. núm. 198-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 198-23

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Amor y Confianza La Guama de Yuna (COOPAMORYU), con domicilio en la carretera principal La Guama No.10, distrito municipal Las Coles, municipio Arenoso, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Agrícola de Jarabacoa (COOPAPROSEJA), con domicilio en la calle principal No.53, La Joya, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día tres (03) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Polo (COOPASEMUPO), con domicilio en la calle Lorenzo Peña No.90, Los Arroyos, municipio de Polo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Caminando Hacia El Progreso (COOPCAHAPRO), con domicilio en la calle Isaías Guerra No.01, Brisas del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Exportadores (COOPEXPORT), con domicilio en la calle principal No.236, Las Cabuyas, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día seis (06) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Federación Dominicana de Detallistas de Provisiones (COOPFEDODEPRO), con domicilio en la calle Barahona esquina Juan Pablo Pina, Apto 202, 2da planta, edificio Sara, Villa Francisca, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Integridad, Normatividad, Igualdad, Compromiso, Imparcialidad y Apoyo (COOP-INICIA), con domicilio en la calle Leovilda del Villar, plaza Ekko, suite 08, ensanche Ozama, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores, Comercializadores, Procesadores y Afines de El Platanal Luz y Vida (COOP-LUZVID), con domicilio en la calle No.07, sección Platanal, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados de Empresa Moreta (COOPMOR), con domicilio en la calle Aniana Vargas No.75, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores Criadores Ovino Caprino de San Juan (COOPOCASJ), con domicilio en la calle Ing. Sinecio A. Ramírez Suazo No.26, El Lucero, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Participación Estatal, Trabajo y Servicios Múltiples Red de Cuidados (COOPREDCU), con domicilio en la calle Aristides Fiallo Cabral, esquina Cayetano Rodríguez No.04, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Restauración (COOPRESTAURACIÓN), con domicilio en la avenida Charles de Gaulle No.09, Centro Cristiano Restauración Internacional CCRI, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) de abril del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Trabajadoras y Pescadores de Anguila Playa Ermita (COOPROPERMITA), con domicilio en la calle Manolo Tavárez Justo No.48, La Hoya Grande, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Sed en el Camino (COOPSEC), con domicilio en la calle Altagracia Henríquez Perdomo No.02, barrio San Juan Bautista, municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veinte (20) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples García Vallejo (COOPSEMUGAVA), con domicilio en la calle principal No.10, sector Los Maldonado, municipio Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día tres (03) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte y Comercio Marítimo Dominico Puertorriqueña (COOPTRAPUERTDOM), con domicilio en la avenida Cayetano Germosén No.40, Buenos Aires, Mirador Sur, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Ojeda (COOPTRASERMO), con domicilio en la calle Duarte No.33, municipio Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Desarrollo Empresarial de Villa Consuelo (COOPVILLACON), con domicilio en la calle Arzobispo Valera No.66, Villa Consuelo Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Creando Emprendedores (CREANDOCOOP), con domicilio en la calle 20 No.19, respaldo Rosa, Apto. 1B, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Distrito Industrial Haina-Nigua (DIHCOOP), con domicilio en la calle Florencio de León No.1035, Monte Largo, distrito municipal El Carril, municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 21. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.