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Decreto núm. 190-2023

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Dec. núm.190-23 que transfiere la cartera de 158 empleados de la Junta Central Electoral a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, les concede el beneficio de la jubilación y les asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Deroga el Decreto núm. 189- 23. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 190-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece sobre el derecho a la seguridad social que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales.

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables.

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CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.

CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es instituida mediante Ley núm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981.

VISTA: La Ley Electoral núm. 275-97, de la República Dominicana, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.

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VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-03403, del 23 de mayo de 2023 y núm. DGJP-2023- 03374, del 23 de mayo de 2023 del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los siguientes empleados de la Junta Central Electoral (JCE), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), se les concede el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADALBERTO ENRIQUE ENCARNACION 075-0005743-0 13,068.00 2 AGRIPINA DEL CARMEN CAMACHO JIMENEZ DE DAVID 056-0064396-8 51,000.00 3 AGUSTINA MONTES DE OCA MORENO 005-0000995-6 10,000.00 4 ALBA MARIA BERIGUETE DE MATOS 018-0020808-2 11,880.00 5 ALEJANDRINA QUIROZ VELOZ 066-0002544-6 10,000.00 6 ALESSANDRI FAUSTINO GARCIA RODRIGUEZ 031-0070025-5 22,356.00 7 ALFONSO SANCHEZ 103-0003203-3 12,705.00 8 ALTAGRACIA JOSE LUIS 103-0005208-0 13,068.00 9 ALTAGRACIA RAMONA JAQUEZ REYES DE BURGOS 001-0048676-0 16,770.92 10 AMADO BENITEZ GOMEZ 061-0014976-1 52,000.00 11 AMALFI YSABEL RAFAELA SUCART ARIAS 031-0106845-4 28,750.00 12 ANA MERCEDES LOPEZ 001-1659142-1 11,880.00 13 ANDRES FIDIAS OLIVERO NICOLAS 001-0835357-4 20,002.50 14 ANDRES MOTA ALVAREZ 001-0077262-3 52,500.00 15 ANDRES RAMIREZ VENTURA 001-1261402-9 20,002.50 16 ANGEL MARIA DE LEON LUCIANO 001-0105563-0 13,750.28 17 ANGELA MUÑIZ COLON 001-0718410-3 22,050.00 18 ANSELMO FERRERAS BENITEZ 070-0003645-4 16,537.50 19 ANTONIA ESTEBANIA DIAZ PEREZ 011-0017784-7 13,068.00 20 APOLINAR CAMPUSANO ESTEPAN 001-0227544-3 14,883.75 21 ARCADIO FLORIMON 053-0021405-2 15,840.00 22 ARCENIO RAMIREZ OTAÑO 076-0002449-6 45,500.00

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23 BERNARDO CAMILO VARGAS MENDEZ 001-1166536-0 15,840.00 24 BERNALDO UREÑA KHOURY 001-0002338-1 32,749.00 25 BIENVENIDO FELIZ ACOSTA 019-0013791-8 12,705.00 26 CARLOS ALBERTO CALDERÓN 001-0108436-6 26,737.78 27 CARLOS PEÑA MANCEBO 001-0115488-8 25,156.25 28 CARMEN PIÑA REYNOSO 001-0150036-1 33,120.00 29 CARMEN VIDAL ANTIGUA 001-0576515-0 21,735.00 30 CATALINA DE LOS ANGELES FELIZ FELIZ 018-0009037-3 12,705.00 31 CATALINA HERNANDEZ MAÑON 001-0602799-8 11,880.00 32 CEFERINO MONI REYES 029-0002134-2 22,050.00 33 CELESTINO FLORENTINO PEREZ ALONSO 001-0199187-5 33,810.00 34 CHARLES FRANCISCO POLANCO NUÑEZ 001-0777694-0 38,640.00 35 ALEIDA FRANCISCA PERALTA DE TAVERAS 034-0016391-5 23,388.75 36 CLODOALDO DE JESUS MATEO VILLANUEVA 001-0067262-5 80,000.00 37 DANIEL MARIA CASSO CASSO 049-0001008-5 10,890.00 38 DANILO GONZALEZ NUÑEZ 046-0013312-0 22,050.00 39 DARIS NERIS FELIZ JIMENEZ 018-0013781-0 28,980.00 40 BERTILIO RODRÍGUEZ BATISTA 001-0487854-1 43,470.00 41 DOLORES DE LOS ANGELES PIANTINI 054-0058954-4 10,000.00 42 ELBA IRENE RODRIGUEZ HIDALGO DE CASTILLO 039-0002470-8 32,340.00 43 ENEL JIMENEZ JIMENEZ 001-0739913-1 17,424.00 44 ERNESTINA ALVAREZ VARGAS 064-0000866-7 14,520.00 45 ESCOLATICA PAULINO PAULINO DE PLACENCIO 046-0000328-1 25,000.00 46 ESPERANZA VASQUEZ REGALADO 001-1617662-9 10,395.00 47 FAUSTO DE JESUS ABREU DE LEON 001-0850388-9 54,516.00 48 FAUSTO HERIBERTO GARCIA HERNANDEZ 001-0783563-9 12,757.50 49 FELIX FLETE RUIZ 054-0015458-8 13,068.00 50 FRANCISCA CRUZ MOREL 037-0096904-5 16,353.00 51 FRANCISCA TREJO 039-0016319-1 11,880.00 52 FRANCISCO ALCANGEL HEREDIA 005-0018097-1 11,880.00 53 FRANCISCO AMAURIS SOTO 080-0004145-2 13,200.00 54 FRANKLIN RAFAEL BRITO 031-0064448-7 18,285.90 55 GABINO RAMIREZ FLORENTINO 001-1186328-8 44,160.00 56 GIL JIMENEZ CACEREZ 001-0669778-2 12,757.50 57 HILDA ALTAGRACIA RUIZ LIRIANO 045-0000438-9 10,000.00 58 HILDA CELESTE PIÑA TERRERO 011-0005644-7 14,175.00 59 HIPOLITA CARRASCO MATEO 078-0001584-9 10,395.00 60 ILIANA SAREDA ALT. SANCHEZ DOMINGUEZ DE REYNOSO 001-0148575-3 38,640.00 61 JESUS DOMINGO EMILIANO VICTORINO 001-0298650-2 15,840.00 62 JORGE ESTEPAN CUEVAS ALCANTARA 019-0000375-5 25,200.00 63 JORGE LUIS MANZUR TABAR 056-0008997-2 36,531.00

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64 JOSE ANTONIO FERRERAS PAREDES 019-0011330-7 16,537.50 65 JOSE LORENZO TAVERA 034-0050814-3 26,082.00 66 JOSE MANUEL BATISTA MEDINA 001-0834165-2 14,190.00 67 JOSE RAFAEL VILLAMAN 001-1297714-5 24,917.97 68 JOSUE REYNOSO VASQUEZ 121-0000360-2 10,000.00 69 JUAN FABIO LOPEZ FRIAS 071-0026606-8 60,000.00 70 JUAN GONZALEZ MARTE 001-0914047-5 19,845.00 71 JUAN VASQUEZ 001-1381626-8 27,324.00 72 JUANA RIVERA 010-0020764-5 11,880.00 73 JUANA RODRIGUEZ FLORENTINO 001-0540751-4 11,880.00 74 JULIANA MARIA BAEZ DE DE LEON 011-0000031-2 16,516.50 75 JULIO CESAR TERRERO FELIZ 019-0009392-1 70,870.80 76 JULIO DE JESUS UREÑA POLANCO 039-0014245-0 13,860.00 77 JULIO DIAZ CAMPUSANO 001-0264864-9 24,840.00 78 JULIO PERDOMO 001-0170313-0 11,880.00 79 JUSTA RAMIREZ FELIZ 019-0006842-8 10,000.00 80 KELLY FRANCISCA PEÑA FERNANDEZ 001-0734243-8 38,640.00 81 KIRSIS MARGARITA RINCON MEJIA DE REYES 025-0001642-9 11,979.00 82 LEOCADIO ALCANTARA ESPINOSA 001-0162346-0 26,082.00 83 LUCA JIMENEZ MENDEZ 001-0927139-5 13,860.00 84 LUCILA DEL CARMEN ENCARNACION MARTINEZ 036-0002925-4 11,880.00 85 LUZ VERAS HERNANDEZ 031-0160912-5 47,520.00 86 MANUEL ANTONIO BAUTISTA ALCANTARA 001-0880604-3 33,810.00 87 MANUEL DE JESUS APONTE 001-0431970-2 46,728.00 88 MANUEL DE JESUS PEREZ PEREZ 001-0786097-5 34,680.00 89 MARIA ALTAGRACIA RECIO MESON 001-0695738-4 17,010.00 90 MARIA ESPERANZA PERALTA DE LIZ 001-0577005-1 18,900.00 91 MARIA MARGARITA GARCIA 073-0000662-9 13,068.00 92 MARIA RAMONA PICHARDO MEZON 093-0032815-1 11,880.00 93 MARIA TERESA MORONTA ABREU DE MORONTA 053-0021404-5 10,000.00 94 MARINA AMPAYE TORRES 024-0001451-6 11,880.00 95 MARINO ALEJANDRO LOPEZ NUÑEZ 031-0026195-1 15,001.88 96 MARINO BADIA 093-0003951-9 23,961.83 97 MARINO MEZQUITA 001-0821854-6 11,979.00 98 MARIO SANCHEZ GONZALEZ 016-0003729-3 10,000.00 99 MARTHA ANGELINA RAMIREZ FERRERAS 070-0002027-6 10,000.00 100 MARTHA ELISA VIDAL ANTIGUA 001-1078717-3 13,068.00 101 MARTIN ROSARIO CABRERA 001-0799380-0 15,840.00 102 MARY ESTHER FERNANDEZ 019-0000158-5 28,750.00 103 MELANIA ALVAREZ HIRALDO 001-1094647-2 14,175.00 104 MERALDO SATURNINO URBAEZ FELIZ 019-0001448-9 20,002.50 105 MIGUEL ANGEL BAEZ 001-0408112-0 8,910.00

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106 MIGUEL ANGEL HIDALGO DE LA ROSA 001-0180819-4 28,980.00 107 MIGUEL EMILIO PERALTA CHECO 031-0216365-0 46,200.00 108 MILQUIADES GRACIANO RAMIREZ 028-0038981-5 17,424.00 109 MILAGROS ALTAGRACIA JAVIER DE LA CRUZ 223-0115301-5 13,068.00 110 NANCY ALTAGRACIA MENDEZ FERNANDEZ 050-0001019-8 60,000.00 111 NARCISO ANTONIO TAVAREZ 031-0120618-7 10,395.00 112 NELSON MONTAS QUEZADA 001-0971775-1 80,000.00 113 NERIS BARTOLA DEL ORBE PEREZ 069-0002742-3 10,395.00 114 NERIS CASTRO MENDEZ 001-0871253-0 21,562.50 115 NEURIDIN PEREZ MATOS 018-0037513-9 12,100.00 116 NICOLAS DOTEL SENA 078-0009638-5 18,900.00 117 NILIO CANDELARIO PUJOLS 010-0031195-9 8,910.00 118 NORIS MARIA ASUNCION CEDEÑO MONTAS 001-0066350-9 18,900.00 119 ODALIS ANTONIO ALMONTE BRITO 001-0453157-9 80,000.00 120 LUIS ANTONIO GUILLERMO 001-0396169-4 14,175.00 121 OLIVA PEREZ NOVAS 020-0000575-7 11,880.00 122 OSIRIS DE OLEO 001-0063424-5 43,200.00 123 PABLO ENRIQUE URBAEZ OLIVERO 019-0002328-2 28,750.00 124 PAULINO MARTE CLASE 039-0011856-7 11,550.00 125 PEDRO CARRASCO DE LA PAZ 001-1535029-0 13,068.00 126 RAMON DANIEL CAMACHO DE LEON 001-0327063-3 49,896.00 127 RAFAEL DURIDIS PEREZ PEREZ 001-0008183-5 80,000.00 128 RAFAEL FELIZ URBAEZ 001-0816932-7 13,860.00 129 RAFAEL NICOLAS NUÑEZ GERALDINO 001-0836911-7 15,840.00 130 RAFAELA ALTAGRACIA VARGAS PIMENTEL DE PACHECO 001-0068255-8 70,870.80 131 RAFAELA YRAIDA DEL NIÑO DE A. BELLIARD BALLISTA 001-0198622-2 30,935.00 132 RAMON EMILIO ROSARIO 046-0009272-2 13,068.00 133 RAMON FONDEUR SILVESTRE 010-0044949-4 52,179.60 134 RAMON RAMIREZ 001-0902083-4 11,880.00 135 RAMON SALVADOR DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS 001-1330402-6 75,337.50 136 RAMONA CECILIA MARTINEZ RESTITUYO 087-0002390-9 13,340.25 137 RAMONA ISABEL SANCHEZ 001-0225276-4 13,068.00 138 RAMONA SOSA AGRAMONTE 001-0537979-6 34,776.00 139 RAUL ADRIANO VERAS JEREZ 093-0012051-7 80,000.00 140 REGINALDO ROMERO 001-0439326-9 22,079.16 141 REINALDO FUSTIER CASTILLO 001-1794726-7 25,156.25 142 RIDIO AMADO PEÑA FERMIN 001-0667681-0 11,550.00 143 ROSA ELENA ALMONTE 001-0137797-6 15,840.00 144 ROSA HERMINIA GOMEZ JIMENEZ 001-0299727-7 27,090.00 145 ROSA JULIA CASTILLO DE POLANCO 058-0005616-9 10,395.00

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146 SAIRA MONTERO 023-0010145-4 10,692.00 147 SANTIAGO JOSE DE PEÑA 031-0283554-7 11,880.00 148 SARAH ALTAGRACIA AMOROS GONZALEZ 001-0832116-7 43,200.00 149 SERGIO EMILIO MARTINEZ 028-0016430-9 14,883.75 150 SONIA MERCEDES MORALES 061-0000914-4 20,790.00 151 TERESA ALEJANDRINA NOLASCO MARIA 049-0015328-1 11,880.00 152 TERESITA ALTAGRACIA DE JESUS SANCHEZ ESPANOL 056-0063808-3 68,000.00 153 ULISES ALFONSO HERNANDEZ 001-0465931-3 28,980.00 154 VICTOR MANUEL ROJAS JIMENEZ 001-0072275-0 17,252.40 155 VICTOR MANUEL VALENZUELA PEÑA 001-1336940-9 80,000.00 156 XIOMARA GONZALEZ FERRERAS 078-0002855-2 80,000.00 157 YRMA YSABEL FERREIRA BENITEZ 002-0021360-1 17,424.00 158 ZAIDA MEDINA SANCHEZ 018-0013900-6 78,936.00

ARTÍCULO 2. La Junta Central Electoral (JCE) suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto.

ARTICULO 3. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE) ingresaran al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Queda derogado el Decreto núm. 189-23, del 28 de abril de 2023.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.