Decreto núm. 187-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 187
- Año: 2023
- Título detectado: que introduce modificaciones al Dec. núm.251-15, que aprobó el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar Cargos de Carrera Administrativa General en la Administración Pública. Deroga el numeral 2 del artículo 17, así como también los artículos 18, 36 y 37 del citado decreto que aprobó el mencionado Reglamento. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023
- Fecha: 27/04/2023
- Gaceta oficial: 11106
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm.187-23 que introduce modificaciones al Dec. núm.251-15, que aprobó el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar Cargos de Carrera Administrativa General en la Administración Pública. Deroga el numeral 2 del artículo 17, así como también los artículos 18, 36 y 37 del citado decreto que aprobó el mencionado Reglamento. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 187-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 62 que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y la asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Ley Sustantiva, en su artículo 142, configura el Estatuto de la Función Pública como “un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley de Función Pública dispone de manera explícita que los concursos internos están establecidos específicamente para los movimientos ascendentes de los servidores públicos que pertenecen a la Carrera Administrativa, no existiendo la posibilidad de que estos apliquen para los empleados que ocupan cargos de forma temporal.
CONSIDERANDO: Que, en la medida en que se ha avanzado en el proceso de aplicación de la Ley de Función Pública y del Reglamento sobre Reclutamiento y Selección, han surgido nuevas necesidades como consecuencia de la evolución constante de los procesos administrativos y de las experiencias acumuladas, por lo que se hace necesario adecuar las normas y procedimientos vigentes.
CONSIDERANDO: Que, dados los nuevos enfoques, avances, experiencias, herramientas técnicas y tecnológicas, así como nuevas decisiones administrativas y jurisdiccionales emitidas por diferentes instancias, las que deben ser tomadas en cuenta en la reglamentación, se amerita la modificación del Decreto núm. 251-15, del 13 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección en la Administración Pública.
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CONSIDERANDO: Que, del 25 de enero al 22 de febrero de 2023, la presente modificación al Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana estuvo sometida a un procedimiento de consulta pública, en cumplimiento de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de la Ley núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, así como del Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41 -08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 251-15, del 13 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar Cargos de Carrera Administrativa General.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el Ministro de Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional núm. TC/461/21 del 3 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, exclusivamente en lo que respecta al numeral 28, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
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“28. Selección: Acto por el cual la autoridad competente escoge al candidato o candidata ganador (a) de la terna presentada por el jurado en el acto final del concurso, para desempeñar las plazas vacantes de los cargos que han sido concursados”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, con el único fin de agregarle el numeral 34, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“34. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual el evaluador recoge evidencias sobre el evaluado, en relación con su desempeño, valor que aporta y conocimientos demostrados, haciendo uso de las herramientas pertinentes que permitan diagnosticar y verificar habilidades y destrezas para alcanzar el éxito en el ejercicio de las funciones de dicho evaluado”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, con el único fin de agregarle un literal h) para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“h) Seleccionar al candidato de la terna presentada por el jurado en el acta final del concurso.”
ARTICULO 4. Se modifica el artículo 12 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, con único fin de agregarle un literal k) y un párrafo, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“k) Incluir en el acta final la tema correspondiente con los candidatos que hayan alcanzado las más altas calificaciones.
PARRAFO. En caso de empate para la conformación de la terna, se resolverá conforme se establezca en el instructivo correspondiente que emita el Ministerio de Administración Pública (MAP)”.
ARTÍCULO 5. Se modifica el párrafo XIV del artículo 15 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“PARRAFO XIV. Una vez levantada y firmada el acta final del concurso, el jurado procederá a dar por cerrado el mismo, debiendo dicha acta final indicar las ternas de los candidatos con las más altas calificaciones por plazas concursadas, para que el supervisor inmediato proceda a seleccionar al candidato más idóneo”.
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ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 30 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 30. La convocatoria para concursos externos se debe publicar en el portal de concursos públicos administrado por el MAP, así como en la página web de la institución. También se podrán utilizar, como un medio complementario, las redes sociales digitales disponibles, las bolsas de empleos, etc”.
ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 44 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
‘‘ARTÍCULO 44. Con los candidatos que hayan alcanzado las más altas calificaciones, después de superar todas las fases del concurso, se conformarán ternas por cada plaza vacante concursada, de las cuales el supervisor inmediato seleccionará al candidato o candidata que entienda más idóneo para desempeñar la posición vacante. Los candidatos de las ternas no seleccionados encabezarán la lista del registro de elegibles y, a continuación, serán colocados los demás candidatos que superen todas las fases del proceso.
PÁRRAFO. El supervisor, durante los cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de la entrega del acta final, seleccionará al candidato de la terna correspondiente mediante las técnicas, procedimientos y herramientas que se definan en el instructivo correspondiente, aprobado por el Ministerio de Administración Pública (MAP)”.
ARTÍCULO 8. Se modifica el artículo 63 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, con el único fin de agregarle el
párrafo VI, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“PARRAFO VI. Los servidores nombrados temporalmente en cargos de carrera podrán ser designados en otro cargo, según la necesidad o requerimiento del servicio, siempre que sea autorizado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), dentro del plazo máximo de la temporalidad de los seis (6) meses fijado en el artículo 25 de la Ley núm. 41-08, sin que ello modifique su estatus de servidores temporales o les otorgue derechos para el ingreso al sistema de carrera. Dicho cambio de designación puede efectuarse dentro del mismo grupo ocupacional o en un grupo ocupacional diferente, debiendo siempre cumplirse con los requisitos del puesto, según las normas y procedimientos. Una vez haya vencido el plazo otorgado por el Ministerio de Administración Pública para ocupar temporalmente cargos de carrera, haya o no cambio de designación, los servidores públicos solo podrán ser designados en calidad de fijo luego de superar el concurso correspondiente”.
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ARTÍCULO 9. Queda derogado el numeral 2 del artículo 17 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, así como también los
artículos 18, 36 y 37 del referido decreto.
ARTICULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.