Decreto núm. 166-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 166
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023
- Fecha: 25/04/2023
- Gaceta oficial: 11106
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm.166-23 que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 166-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
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VISTAS: Las comunicaciones del secretario general del Gabinete del presidente y del asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Hilda Esmeralda Abreu Núñez 001-0083207-0 30,000.00 2 Teresa Delia Ortiz 001-0983042-2 20,000.00 3 Luz María Gómez de Mateo 061-0012254-5 15,000.00 4 Matilde Sánchez Quezada 001-0408576-6 20,000.00 5 José Antonio Rodríguez 096-0000409-8 15,000.00 6 Isidro Montaño 005-0022414-2 10,000.00 7 Rosa Altagracia Silvestre Mejía 001-1439688-0 10,000.00 8 Lourdes Quezada Zorrilla 001-0082682-5 10,000.00 9 María del Carmen Moreta de Ramos 001-0103505-3 10,000.00 10 Antonia Elena Minaya Valdez 001-0248756-8 10,000.00 11 Fidel Lorenzo Merán 001-1133192-2 10,000.00 12 Rafael Ernesto Paulino 010-0005573-9 10,000.00 13 Rafaelita Antonia Disla de los Santos 117-0000459-8 10,000.00 14 Hilda Mercedes Rosario López de López 038-0009739-0 10,000.00 15 Matea Geraldo Doble 001-0712420-8 10,000.00 16 Guillermo Santana 104-0003443-4 10,000.00 17 Víctor Rafael Batista Polanco 071-0017026-0 10,000.00 18 Ruth del Socorro Duvergé de Bidó 093-0020400-6 60,000.00 19 Nemen Yace Nader Rodríguez 001-1014507-5 30,000.00 20 Luis Antonio Brouwer Lapeiretta 001-0072451-7 100,000.00 21 Feliz José Nicolás Guzmán 001-0256151-1 50,000.00 22 Víctor Pascual Pepén Castillo 028-0008455-6 65,700.00 23 Daniela Paula Martínez 001-0358545-1 30,000.00 24 Merqui Cedec Feliz Cuevas 001-0866312-1 30,000.00
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25 Margarito Guzmán Sánchez 056-0009490-7 30,000.00 26 Aníbal López 001-0675287-6 75,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Pedro Reynoso Jiménez 075-0004590-6 148,000.00 2 Ana Ramona Moya Rincón 001-0903846-3 30,000.00 3 Máximo Alejandro Flores Canario 001-0160513-7 50,000.00 4 Manuel de Jesús Muñoz Hernández 001-1018094-0 80,000.00 5 María Dolores del Rosario Rutinel Domínguez 001-1018704-4 30,000.00 6 Saturnino Silva Jorge 002-0030578-7 125,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.