Saltar a contenido

Decreto núm. 165-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm.165-23 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 51,388.84 metros cuadrados, dentro de la parcela 217 del D.C. núm.14 en Santiago de los Caballeros, la cual será destinada para realizar un asentamiento humano de personas desprovistas de viviendas. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 165-23

VISTA: La Ley núm. 344. y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para realizar un asentamiento humano de personas desprovistas de viviendas, una porción de terreno con una extensión superficial 51,388.84 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 217 del distrito catastral núm. 14, municipio y provincia Santiago, provista del certificado de título núm. 0200041463, emitido a favor de EMIMAR. S. A., por el registrador de títulos de Santiago.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.

Página 2 del PDF

PÁRRAFO I. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.