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Decreto núm. 148-2023

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Dec. núm. 148-23 que crea el Parque Industrial de Zona Franca del Este 23, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca del Este 23, S.A.S., el cual funcionará en una porción de terreno de 215,115.60 metros cuadrados, ubicada en la parcela núm.72- Ref-52, distrito catastral núm.16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 148-23

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 14 de junio de 2022, la compañía Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará Parque Industrial de Zona Franca del Este 23.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 08-22-P, del 11 de agosto de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del Parque Industrial de Zona Franca del Este 23, a ser desarrollado y operado por la compañía Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S., en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

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VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S., del 14 de junio de 2022.

VISTA: La Resolución núm. 08-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 11 de agosto de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque Industrial de Zona Franca del Este 23, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El Parque Industrial de Zona Franca del Este 23 funcionará en una (1) porción de terreno con un área de doscientos quince mil ciento quince punto setenta metros cuadrados (215,115.60 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52, del distrito catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial de Zona Franca del Este 23, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Operadora de Zona Franca del Este 23, el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.