Decreto núm. 145-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 145
- Año: 2023
- Título detectado: que confirma al señor Abraham Amín Selman Hasbún como miembro independiente del Consejo Nacional del Mercado de Valores, por un periodo de 4 años. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023
- Fecha: 05/04/2023
- Gaceta oficial: 11105
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 145-23 que confirma al señor Abraham Amín Selman Hasbún como miembro independiente del Consejo Nacional del Mercado de Valores, por un periodo de 4 años. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 145-23
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, el Consejo Nacional del Mercado de Valores está integrado por el gobernador del Banco Central, el ministro de Hacienda, el superintendente del Mercado de Valores, lodos miembros ex officio, así como por otros cuatro miembros independientes, de designación directa, de ternas presentadas por el propio Consejo, vía la Junta Monetaria.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 19 de diciembre de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 59-21, del 3 de febrero de 2021, que designa a dos miembros independientes del Consejo Nacional del Mercado de Valores.
VISTAS: El oficio núm. 71129, del 5 de abril de 2023, del Consejo Nacional del Mercado de Valores, sobre la integración de los miembros independientes del Consejo Nacional del Mercado de Valores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Abraham Amín Selman Hasbún queda confirmado miembro independiente del Consejo Nacional del Mercado de Valores por un período de 4 años.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.