Saltar a contenido

Decreto núm. 143-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 143-23 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 40,667.13 metros cuadrados, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte, en Arroyo Barril, provincia Santa Barbara de Samaná, así como un parque temático en dicho municipio. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 143-23

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en realizar una alianza público- privada consistente en llevar a cabo el proyecto denominado "Construcción, Explotación, Aprovechamiento y Operación del Puerto Duarte en Arroyo Barril", así como un parque temático.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas emitió la Resolución núm. 07/2021, del 6 de agosto de 2021, declarando de interés público la iniciativa privada referida, en cumplimiento con los plazos establecidos al efecto y haciendo uso de las facultades que le son otorgadas por la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación.

CONSIDERANDO: Que el proceso de selección de adjudicatario para la elaboración de estudios y diseño definitivo, gestión predial, rehabilitación y construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto Duarte y una facilidad turística complementaria en Arroyo Barril, identificado con el núm. CNAPP-PSA-2022-0001, fue iniciado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas el 12 de agosto de 2022.

CONSIDERANDO: Que el 24 de febrero de 2023, la Autoridad Portuaria Dominicana, en concordancia con la recomendación del Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas, adjudicó el proceso de selección de adjudicatario para la elaboración de estudios y diseño definitivo, gestión predial, rehabilitación y construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto Duarte y una facilidad turística complementaria en Arroyo Barril, identificado con el núm. CNAPP-PSA-2022-0001, al consorcio ITM Port Investments.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el análisis socioeconómico de esta iniciativa ha demostrado que la operación y desarrollo del Puerto Duarte y del parque temático tienen gran cantidad de impactos sociales positivos, entre los que puede mencionarse la creación de empleos directos e indirectos para los habitantes del distrito municipal Arroyo Barril y la generación de nuevos ingresos estatales.

CONSIDERANDO: Que la adquisición de una franja de terreno de aproximadamente 40,667.13 m2 dentro de los límites del Puerto Duarte, ubicado en el distrito municipal Arroyo Barril, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, es necesaria para la ejecución de dicho proyecto por parte del Estado dominicano.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTA: La Ley de Dominio Eminente, Orden Ejecutiva núm. 480, del 20 de mayo de 1920.

VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 596, que dispone la creación de la Zona Libre del Puerto Duarte, ubicada en las inmediaciones del Puerto Duarte, situado en el paraje El Botao, distrito municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de Samaná, del 29 de abril de 1977.

VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación.

VISTO: El Decreto núm. 2554, del 24 de enero del 1977, que asigna el nombre al Puerto Duarte, y lo habilita como Puerto Libre.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte en Arroyo Barril, así como un parque temático en el municipio Santa Bárbara de Samaná, una porción de terreno dentro de los límites del Puerto Duarte, con una extensión superficial de cuarenta mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados punto trece decímetros cuadrados (40,667.13 m2), ubicada dentro del ámbito de las parcelas números 1798, 1907, 1901, 1801, 1908, 1915, 1916, 1909 y 1939 del distrito catastral núm. 07 del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, delimitada con las coordenadas UTM descritas a continuación:

Página 3 del PDF

EST. ESTE NORTE 1 452887.32 2123159.83 2 452837.27 2123189.24 3 452780.90 2123246.00 4 452750.32 2123264.00 5 452738.51 2123283.51 6 452731.54 2123288.05 7 452691.65 2123313.96 8 452678.29 2123322.64 9 452666.23 2123330.61 10 452625.32 2123357.22 11 452619.95 2123359.31 12 452608.66 2123363.46 13 452598.31 2123366.21 14 452586.87 2123369.20 15 452575.28 2123371.49 16 452568.66 2123373.24 17 452563.42 2123374.42 18 452556.05 2123377.73 19 452553.66 2123378.26 20 452531.65 2123383.18 21 452515.26 2123379.56 22 452504.37 2123378.87 23 452504.31 2123378.87 24 452504.26 2123378.87 25 452504.21 2123378.87 26 452504.15 2123378.88 27 452504.10 2123378.89 28 452504.05 2123378.90 29 452504.00 2123378.92 30 452503.95 2123378.93 31 452503.90 2123378.95 32 452503.85 2123378.98 33 452503.81 2123379.00 34 452503.76 2123379.03 35 452503.72 2123379.06 36 452503.67 2123379.09 37 452503.63 2123379.13 38 452503.60 2123379.16 39 452503.56 2123379.20 40 452503.52 2123379.24 41 452503.49 2123379.29 42 452503.46 2123379.33

Página 4 del PDF

43 452503.44 2123379.37 44 452503.41 2123379.42 45 452503.39 2123379.47 46 452503.37 2123379.52 47 452503.35 2123379.57 48 452503.33 2123379.62 49 452503.32 2123379.68 50 452503.31 2123379.72 51 452503.31 2123379.78 52 452503.30 2123379.83 53 452498.10 2123379.10 54 452477.41 2123379.82 55 452469.52 2123377.54 56 452457.47 2123374.27 57 452449.24 2123371.62 58 452435.18 2123367.52 59 452418.05 2123361.33 60 452391.94 2123351.62 61 452374.65 2123339.90 62 452367.17 2123337.76 63 452359.36 2123337.71 64 452351.85 2123337.66 65 452344.91 2123336.21 66 452341.49 2123340.35 67 452339.76 2123342.44 68 452323.02 2123363.25 69 452317.59 2123390.94 70 452317.79 2123407.54 71 452318.27 2123446.91 72 452335.83 2123443.92 73 452340.77 2123443.08 74 452356.49 2123439.32 75 452362.30 2123437.38 76 452364.60 2123436.61 77 452378.71 2123431.89 78 452402.65 2123427.57 79 452406.49 2123427.35 80 452458.90 2123438.79 81 452471.76 2123441.59 82 452500.83 2123443.14 83 452513.98 2123443.84 84 452538.66 2123445.83 85 452558.50 2123447.13

Página 5 del PDF

86 452567.70 2123447.67 87 452571.96 2123446.46 88 452580.42 2123439.42 89 452588.24 2123432.17 90 452597.04 2123426.40 91 452614.00 2123414.29 92 452630.99 2123400.38 93 452646.77 2123388.91 94 452677.10 2123370.47 95 452691.29 2123361.85 96 452700.49 2123356.87 97 452718.81 2123347.76 98 452719.04 2123347.65 99 452727.17 2123343.61 100 452739.51 2123336.60 101 452780.82 2123312.84 102 452794.94 2123307.31 103 452811.59 2123295.44 104 452847.68 2123270.96 105 452870.91 2123253.48 106 452881.42 2123249.79 107 452882.63 2123248.32 108 452888.11 2123247.32 109 452893.22 2123246.27 110 452901.65 2123244.52 111 452907.75 2123241.56 112 452928.40 2123227.51 113 452932.13 2123226.79 114 452953.68 2123225.64 115 452967.13 2123260.40 116 452999.16 2123242.05 117 452991.67 2123223.35 118 452990.55 2123221.05 119 452973.94 2123221.89 120 452972.77 2123221.95 121 452943.83 2123225.17 122 452896.38 2123230.46 123 452891.82 2123227.86 124 452886.22 2123196.92

Página 6 del PDF

ARTÍCULO 2. Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere, serán responsabilidad y deberán ser pagadas por el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o por la Sociedad Gestora constituida por el mismo. En tal sentido, se autoriza al Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o a la Sociedad Gestora constituida por el mismo, en coordinación con la Autoridad Portuaria Dominicana y la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, a efectuar tales indemnizaciones.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o la Sociedad Gestora constituida por el mismo, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para determinar el precio y obtener su expropiación, en atención al procedimiento previsto en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4. La declaratoria de utilidad pública respecto a los inmuebles descritos en el

artículo 1 del presente decreto, abarca e incluye los inmuebles cuyas designaciones catastrales o identificación varíen como resultado de trabajos de subdivisión o deslinde u otra modificación parcelaria ante el Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado de los inmuebles que sean necesarios será ejecutada por el Abogado del Estado, acompañado por los abogados del consorcio adjudicado ITM Port Investments o de la Sociedad Gestora constituida por el mismo, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964.

ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el

artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. En virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley, dicha contribución deberá ser pagada por el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o por la Sociedad Gestora constituida por el mismo.

ARTÍCULO 7. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro Inmobiliario y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.