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Decreto núm. 142-2023

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Dec. núm. 142-23 que crea la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEP), como Sociedad Anónima (S.A). Integra su Consejo de Administración, presidido por el Ministro de Hacienda. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 142-23

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley núm. 365-22, se ordena al Poder Ejecutivo la creación de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), “con el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina”.

CONSIDERANDO: Que, de cara a la creación de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), el artículo 27 de la Ley núm. 365-22 le otorgó al Poder Ejecutivo un plazo 120 días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que, mediante decreto, determine la composición de los órganos de dirección, administración y control, facultades, así como los cargos de máxima jerarquía, integración y designación de dicha empresa.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 de la citada ley, la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará regida por la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales vigente en la República Dominicana y por sus propias políticas de funcionamiento.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, del 24 de julio de 2001.

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VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica, del 30 de julio de 2013.

VISTA: La Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

VISTA: La Ley núm. 365-22, que suprimió la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) y, ordenó la constitución de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), del 7 de diciembre de 2022.

VISTO: El Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. Transfiere al Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña dicha corporación, del 16 de agosto de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. De la constitución de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC). En aplicación de la Ley núm. 365-22, se crea la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), como Sociedad Anónima (S.A.), de conformidad con los términos y disposiciones contenidos en el estatuto social que habrá de ser suscrito por los socios fundadores, Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), representado por su presidente y el Estado dominicano, representado por el ministro de Hacienda, al amparo de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada en la República Dominicana.

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ARTÍCULO 2. De la misión, régimen y naturaleza. La misión, régimen y naturaleza de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) serán los establecidos en los

artículos 11, 12 y 13 del Capítulo III de la Ley núm. 365-22, y su órgano de gobierno actuará de acuerdo a su estatuto social.

ARTÍCULO 3. De las entidades del Estado detentadoras del capital social de la empresa. La propiedad de la empresa es estrictamente estatal conforme a lo dispuesto en el

artículo 13 de la Ley núm. 365-22, lo cual deberá consignarse de manera expresa en su estatuto social y sus accionistas serán los entes públicos siguientes:

a) El Estado dominicano, debidamente representado por el ministro de Hacienda, con el 99.9 % del capital social.

b) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, con 0.1 % del capital social.

ARTÍCULO 4. Dirección y Administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC). La dirección y administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Accionistas.

b) El Consejo de Administración.

c) El presidente del Consejo de Administración.

d) El Vicepresidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 5. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, la cual podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, conforme a lo dispuesto por el artículo 28, numeral 12, de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la representación accionaria del Estado dominicano en la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará a cargo del ministro o la ministra de Hacienda.

ARTÍCULO 6. Consejo de Administración. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros, 4 de los cuales serán designados mediante decreto del Poder Ejecutivo y ratificados por la Asamblea General de Accionistas. El Consejo de Administración estará compuesto de la manera siguiente:

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a) Un presidente, que será el ministro de Hacienda.

b) Tres (3) directores.

c) El vicepresidente ejecutivo, que fungirá como secretario con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 7. Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Para ser miembro de Consejo de Administración se deberá estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido por lo menos treinta (30) años de edad, y tener reconocida solvencia moral. Además, se requerirá tener conocimientos suficientes y una experiencia acreditable en el ámbito de la administración de empresas, finanzas, contabilidad, economía, derecho, regulación económica o de la ingeniería eléctrica, de manera que la conformación del Consejo de Administración sea diversa. Estos mismos requisitos aplican para el vicepresidente ejecutivo de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC). Estos requisitos no aplican para el ministro de Hacienda por ser miembro ex oficio.

ARTÍCULO 8. Incompatibilidad para ser miembro del Consejo de Administración. No podrá ser miembro del Consejo de Administración las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los socios, empleados o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, una participación accionaria o que sean beneficiarios finales o hayan ostentado funciones máximas ejecutivas o que tengan un interés relevante en empresas generadoras que operen en régimen de competencia con la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Esta exclusión se mantendrá en vigor hasta dos (2) años contados a partir del cese de la situación que genere el conflicto de interés.

b) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o servicios directa o indirectamente de la EGEPC, consultores, contratistas, o cualquier otra situación que represente un conflicto de interés.

c) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que ostenten vinculaciones societarias relevantes.

d) Las personas que estuvieran cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas criminales o los declarados culpables del delito de bancarrota.

e) Los declarados jurídicamente incapaces.

ARTÍCULO 9. Prohibiciones. Sin perjuicio de lo que pueda disponer el estatuto social, estará prohibido a los miembros del Consejo de Administración lo que se dispone a continuación:

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a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC);

b) Usar bienes, servicios, créditos de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) en provecho propio o de parientes, relacionados, representantes, sociedades vinculadas o controladas.

c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).

d) Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).

e) Desempeñar concomitantemente con la función de miembro del consejo de administración otra función remunerada en el Estado dominicano.

f) Todas las demás prohibiciones contempladas por la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

ARTÍCULO 10. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes en la sede de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), o en cualquiera de las otras oficinas, incluyendo las establecidas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, u otro lugar de la República Dominicana o de manera virtual, según lo establezcan su estatuto social. Tomará sus decisiones por mayoría de votos. El presidente del Consejo podrá convocar a reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado para ello, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los miembros del Consejo de Administración.

PARRAFO I. La convocatoria habrán de hacerse haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En relación con las convocatorias, notificaciones y demás informaciones referidas a las reuniones del Consejo, podrán hacerse por escrito o utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

ARTÍCULO 11. Atribuciones del Consejo de Administración. Sin perjuicio de las que puedan ser establecidas en el estatuto social de la Empresa, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la estructura organizacional de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), esto es, la aprobación de los criterios de organización en tomo a las unidades de trabajo, así como el establecimiento de instructivos generales y reglamentos internos de operación y administración de la empresa. El Consejo de

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Administración deberá aprobar en el más breve término las directrices internas relativas al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, contrataciones, de responsabilidad social, código de ética, así como cualquier otro instructivo necesario para las operaciones de la empresa.

b) Dictar y aprobar directrices internas relativas a pagos y demás inversiones y erogaciones en general, incluyendo la estructura de firmas, los límites en los montos referentes a las contrataciones, así como determinando los métodos de contabilidad que serán empleados en la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) para sus propios asuntos y para organizar técnicamente la misma, con base a inventarios y avalúos.

c) Nombrar al Director de Control Interno de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).

d) Aprobar el presupuesto anual y el estado financiero mensual, así como el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el origen y aplicación de fondos; e igualmente los planes y programas de trabajos asociados a la gestión de sus activos y pasivos.

e) Aprobar el Informe Anual y la Memoria Anual de actividades preparada por la Vicepresidencia Ejecutiva previo a su presentación al Poder Ejecutivo conforme ordena el artículo 19 de la Ley núm. 365-22.

f) Autorizar y aprobar cualquier contratación sometida por la Presidencia Ejecutiva cuando exceda el monto establecido por el Consejo de Administración.

g) Autorizar la estructura de firma y los montos límites correspondientes en las contrataciones y pagos a ser realizados por el Vicepresidente Ejecutivo.

h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir la entidad.

i) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo a renunciar a derechos, desistir de acciones y recursos extrajudiciales o judiciales, así como transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales.

j) Aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, o por su estatuto social.

k) Interpretar, a solicitud del Vicepresidente Ejecutivo, las disposiciones de los estatutos cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.

l) Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General de Accionistas, del Presidente del Consejo de Administración o del Vicepresidente Ejecutivo.

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ARTÍCULO 12. Presidencia del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impartir directrices al Vicepresidente Ejecutivo respecto de medidas a tomar en situaciones urgentes, cuando se encuentre comprometida la seguridad de la central termoeléctrica o en situaciones de emergencia oficialmente declaradas, siempre que no sea posible reunir al Consejo de Administración. En estos casos, el Presidente del Consejo de Administración deberá convocar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas al Consejo, a fin de ratificar las medidas tomadas.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, con doble voto, en caso de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que les someta el Vicepresidente Ejecutivo.

c) Supervisar la correcta ejecución de las directrices dadas por el Consejo de Administración.

d) Velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas.

e) Preparar el Informe Anual, que debe ser presentado a la Asamblea General Ordinaria sobre la situación de la sociedad, así como los informes parciales que fueren procedentes.

f) Firmar con el secretario los certificados de acciones de la sociedad.

g) Aquellas otras que les sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones o por el estatuto social.

ARTÍCULO 13. De la Vicepresidencia Ejecutiva. El Vicepresidente Ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC). Este será designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Asamblea General de Accionistas. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la empresa. Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y el estatuto social.

b) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos propios de la operación ordinaria de la Empresa de Generación Eléctrica Punta

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Catalina (EGEPC), que no excedan el monto límite autorizado por el Consejo de Administración.

c) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideración del Consejo de Administración.

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura de organización que entienda necesaria.

e) Elaborar el presupuesto anual de la empresa, tomando en consideración en la línea de egresos, no solo los gastos propios de mantenimiento y personal, sino las reservas de conservación, intereses, amortización de capital invertido y demás operaciones que exige la técnica de contabilidad especial de esta materia, y las sumas destinadas al mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos, de conformidad con los métodos que fije y establezca el Consejo de Administración y someterlo a su aprobación.

f) Preparar el Informe Anual a ser presentado al Poder Ejecutivo de conformidad con el

artículo 19 de la Ley 365-22 y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración, así como las memorias anuales, y cualquier informe que deba ser presentado al Poder Ejecutivo.

g) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación recaiga en el Consejo de Administración.

h) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo público o tribunal de cualquier orden y grado.

i) Acordar, previa autorización del Consejo de Administración, la renuncia a derechos, desistir de acciones y recursos extrajudiciales o judiciales, transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, así como otorgar recibos de finiquito y descargo en aquellos casos que excedan las atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración.

j) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso.

k) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de naturaleza pública o privada.

l) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por el Consejo de Administración.

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m) Solicitar al Consejo de Administración que interprete las disposiciones de los estatutos cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.

n) Ejercer todas las atribuciones que fueran conferidas por la Asamblea General y el Consejo de Administración y el estatuto social.

ARTÍCULO 14. Del comisario de cuentas. La Asamblea General de Accionistas designará al Comisario de Cuentas, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley. En caso de muerte, renuncia o inhabilitación del comisario, será sustituido por un suplente que deberá ser designado en un plazo no mayor de 3 días calendarios.

ARTÍCULO 15. Del director de control interno: El Consejo de Administración designará un Director de Control Interno, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional comprobable de no menos de diez (10) años y grado académico en contabilidad, finanzas o auditoría. El Director de Control Interno de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del apropiado sistema de control interno que garanticen la fidelidad en el registro contable y de los estados financieros de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC), asesorando continuamente a los órganos de dirección en las necesidades de cambios y ajustes de los mismos.

b) Velar por el cumplimiento de los niveles de autorizaciones administrativas y financieras de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC).

c) Velar que los registros contables, las transacciones y estados financieros se elaboren bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y mantenerse al día con respecto a las actualizaciones de estas normas, evaluar su impacto en la empresa, e informar oportunamente al Consejo de Administración.

d) Evaluar y recomendar la modificación de las prácticas contables de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC), de acuerdo a la estrategia de negocio, cuando así fuese necesario, para un mejor control de sus operaciones.

e) Velar por la adecuada documentación de los registros contables de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC), conforme a la ley. Velar que la Empresa de Generación Punía Catalina (EGEPC) cumpla adecuadamente con las leyes vigentes que le sean aplicables.

f) Cualquier otra actividad requerida por el Consejo de Administración dentro del área de su competencia.

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ARTÍCULO 16. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.