Decreto núm. 138-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 138
- Año: 2023
- Título detectado: que designa a Jesús Osiris Soriano Rodríguez, miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar. Deroga el artículo 1 del Decreto núm.259- 21, que nombró a Aurelio Santana, miembro de dicho consejo, representante de los productores de caña. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023
- Fecha: 31/03/2023
- Gaceta oficial: 11104
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400884&managementType=1
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970ba0fa17c80b385d2d5c49c8dafa111c1a01a2c59882ab049fa1cf1c94d517 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 138-23 que designa a Jesús Osiris Soriano Rodríguez, miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar. Deroga el artículo 1 del Decreto núm.259- 21, que nombró a Aurelio Santana, miembro de dicho consejo, representante de los productores de caña. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 138-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, que crea la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 259-21 del 23 de abril de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Jesús Osiris Soriano Rodríguez queda designado miembro del Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en representación de los productores de caña.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 259-21 del 23 de abril de 2021.
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ARTÍCULO 3. La persona designada en el presente decreto permanecerá en su cargo hasta que se complete el proceso de disolución del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.