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Decreto núm. 134-2023

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Dec. núm. 134-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina del nacional dominicano Alexis Reyes. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 134-23

CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Argentina en la Republica Dominicana, mediante notas diplomáticas EDOMI.M.R.E núm. 08/2022, del 18 de febrero de 2022 y EDOMIM.R.E núm. 72/2022, del 18 de agosto de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Alexis Reyes, por motivo de los cargos contenidos en la causa núm. 479/2021 (caratula actuaciones por separado de la causa núm.144/2021 s/ info Ley 22.415), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 3 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputan los siguientes hechos:

Cargo 1. El presunto intento de extraer de Argentina, sustancias estupefacientes (presuntamente cocaína 510 gramos aproximadamente, incluido el envoltorio-), oculta en el interior de una encomienda internacional de la empresa DHL Express, identificada con guía aérea núm. 19 0654 4275, impuesta el 22/2/21 con destino final a la ciudad de Verona, Italia.

Cargo 2. El presunto intento de extraer de Argentina, sustancia estupefacinte (presuntamente cocaína 678 gramos aproximadamente, incluido el envoltorio) oculta en el interior de una encomienda internacional de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, identificada con guía aérea núm. 8158 331 7425, impuesta el 9/4/21 con destino final a la ciudad de nueva York, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alexis Reyes, mediante instancia del 14 de marzo de 2022 de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-1568, del 28 de diciembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Alexis Reyes, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma solicitud de extradición a la República Argentina, país requirente, del ciudadano dominicano Alexis Reyes, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

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Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano dominicano Alexis Reyes, hacia el país requirente Argentina.

Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Alexis Reyes, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-22-1568, del 28 de diciembre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Argentina del nacional dominicano Alexis Reyes, por motivo de los cargos contenidos en la causa núm. 479/2021 (caratula actuaciones por separado de la causa núm.144/2021 s/ info ley 22.415), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 3 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputan los siguientes hechos:

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Cargo 1. El presunto intento de extraer de Argentina, sustancias estupefacientes (presuntamente cocaína 510 gramos aproximadamente, incluido el envoltorio-), oculta en el interior de una encomienda internacional de la empresa DHL Express, identificada con guía aérea núm. 19 0654 4275, impuesta el 22/2/21 con destino final a la ciudad de Verona, Italia.

Cargo 2. El presunto intento de extraer de Argentina, sustancia estupefacinte (presuntamente cocaína 678 gramos aproximadamente, incluido el envoltorio) oculta en el interior de una encomienda internacional de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, identificada con guía aérea núm. 8158 331 7425, impuesta el 9/4/21 con destino final a la ciudad de nueva York, Estados Unidos de América.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Alexis Reyes, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.