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Decreto núm. 132-2023

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Dec. núm. 132-23 que declara el 16 de mayo de cada año, como Dia Nacional de las Sufragistas, fecha escogida para esta celebración por ser día en el que por primera vez se ejerce el voto femenino en la República Dominicana en el año 1942. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 132-23

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado dominicano implementar iniciativas para que se conozcan, investiguen y promuevan las acciones, hazañas y aportes que han impulsado y construido la historia democrática y de desarrollo político, social, económico y de derechos del país, dentro de esta, las sufragistas dominicanas constituyen el movimiento político de mayor trascendencia para lograr que las mujeres tuvieran derecho al voto, el ejercicio de sus derechos político electorales y el fortalecimiento de la calidad democrática en el país.

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CONSIDERANDO: Que producto del trabajo de las sufragistas se logró que en 1942 se constituyera el derecho de las mujeres dominicanas a la ciudadanía y, en consecuencia, actuar en todos los procesos políticos de desarrollo del país.

CONSIDERANDO: Que las sufragistas se constituyeron en el movimiento progresista, de avanzada y de vanguardia, que amplió los horizontes de las mujeres hacia el conocimiento de los valores de la solidaridad, el pacifismo, la defensa de los derechos humanos, el bienestar de la sociedad, el respeto a sus capacidades intelectuales, a sus saberes, hacer y determinación por promover una cultura de paz entre las naciones del mundo.

CONSIDERANDO: Que el sufragismo de la República Dominicana está reconocido como la única movilización que en el Siglo XX a nivel mundial organizó la primera campaña de alfabetización de mujeres adultas con el propósito de que fueran capaces de participar con efectividad en los procesos electorales del voto de ensayo de 1934.

CONSIDERANDO: Que las sufragistas son las madres de los derechos civiles y políticos de primera generación de las mujeres de la República Dominicana, y que la influencia de sus acciones, sus manifiestos, sus obras académicas, existencia y pensamiento permanecen y, son objetos de los estudios transnacionales en universidades.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara el 16 de mayo de cada año como Día Nacional de las Sufragistas, fecha escogida para esta celebración por ser el día en el que por primera vez se ejerce el voto femenino en la República Dominicana en 1942.

ARTÍCULO 2. Se designa al Ministerio de la Mujer como entidad responsable de organizar cada año los actos conmemorativos al Día Nacional de las Sufragistas, como compromiso del Estado dominicano de visibilizar los aportes de esas mujeres extraordinarias a la construcción del sistema democrático y de derechos de la República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Mujer para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veintitrés 2023, año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.