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Decreto núm. 115-2023

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Dec. núm. 115-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 115-23

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de la Cordillera Septentrional (COOPACORSEP), con domicilio en la calle Hermanas Mirabal No.08, frente al Liceo de Arenoso, municipio Arenoso, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Bonao (COOPADEBO), con domicilio en la Plaza Raymond II, calle Duarte, esquina Aniana Vargas No.60, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Emprendedores del Cigarro de Tamboril (COOPAGROEMPRECIT), con domicilio en la avenida Presidente Vásquez, esq. Mella No. 7, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples del Municipio de Mella (COOPAMUME), con domicilio en la calle Sánchez No.13, municipio Mella, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores, Procesadores, Comercializadores Agroindustriales y Afines de Yamasá (COOPAPAYA), con domicilio en la calle principal No.19, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día trece (13) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Arroyo Cano (COOPARROYOCANO), con domicilio en la calle Nieves Ramírez No.41, distrito municipal Arroyo Cano, municipio Bohechío, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Barrero (COOPASBA), con domicilio en la calle José Ubaldino Checo No.34, comunidad Barrero, municipio Villa Bisonó, Navarrete, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día primero (01) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Desarrolladora de Proyectos Sostenibles (COOPASEMDEPROS), con domicilio en la avenida Libertad esquina calle 6, local No.2, urbanización Rivera del Jaya, San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día tres (03) de diciembre del año de dos mil veintidós (2022).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Buen Pan (COOPBUENPAN), con domicilio en la calle Pedro González No.255, sector Toro Cenizo, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Campo Oeste (COOPCAMPOOESTE), con domicilio en la calle 5, No.26, Mella I, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples Camioneros de Samaná (COOPCAMSA), con domicilio en la calle Coronel Andrés Díaz, No.82, sector María Luisa, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Criadores de Caprinos Don Gregorio (COOPCAPRIDONG), con domicilio en la calle Santomé No.74, sector Don Gregorio, municipio Nizao, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Choferes y Conductores del Cibao (COOPCHOCONCI), con domicilio en la calle Prolongación Padre Las Casas No.56, municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintitrés (23) de enero del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Clavijo (COOPCLAVIJO), con domicilio en la calle principal No.48, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatus fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Renovación Ciudadana (COOPECIUDA), con domicilio en la calle Mella No.10, municipio Barahona, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Fausto Rodríguez (COOPFARO), con domicilio en la calle principal No.20, Rancho al Medio, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Gruesa (COOPGRUESA), con domicilio en la avenida Rafael Vidal, Plaza Century, módulo 105, El Embrujo I, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Guneta (COOPGUNETA), con domicilio en la calle principal edificio 15 No.202, sector Laguneta, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Los Pilares (COOPILARES), con domicilio en la calle Francisco Alberto Caamaño Deño No.14, municipio Navarrete, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de La Jagua (COOPAJAGUA), con domicilio en la carretera principal La Jagua, S/N, distrito municipal Las Coles, municipio Arenoso, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Unión Nacional de Vendedores de Mercado de Pulgas (COOPNAPUL), con domicilio en la calle Duarte No.22, Pedro Brand, La Guáyiga, Nave F1, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete (07) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Piscicultores Nuestro Esfuerzo (COOPNE), con domicilio en la calle principal No. 1, municipio Jima Abajo, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Nueva Generación Ganadera (COOPNUGEGA), con domicilio en la carretera Mao-Santiago Rodríguez, Km. 3, Los Tomines, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintidós (22) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Productores Avícola Arroyo Cano (COOPPAVICANO), con domicilio en la calle Pascual Sánchez No. 67, sector Guayabo, distrito municipal Arroyo Cano, municipio Bohechio, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Planificaciones Estructurales de los Líderes Comunitarios (COOPPLANES), con domicilio en la calle Respaldo 14 No.44, sector 27 de Febrero, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Playa de Popa (COOP-POPA), con domicilio en la calle Hatuey No.05, sector Las Flores, municipio San Fernando, provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Emprendedores de Constanza (COOPRECONS), con domicilio en la avenida Mella S/N, municipio Constanza, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día tres (03) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Ovino Caprino de Polo (COOPSEMOVICAP), con domicilio en la calle No.13, Los Arroyos, municipio Polo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Aguacate de Enriquillo (COOPPAE), con domicilio en la calle Dr. Pino Montes de Oca No.05, municipio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Movilidad Eléctrica en RD (ELECTRICOOP), con domicilio en la calle San Pablo No. 88-B, urbanización Tropical, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 31. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unidos por el Desarrollo de Las Guáranas (GUARANASCOOP), con domicilio en la calle Gertrudis Antonio No.04, sector Iglesia, municipio Las Guáranas,

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provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 32. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Asociación de Mujeres Salomé Ureña (SALOMUCOOP), con domicilio en la calle principal No.31, comunidad Las Claras, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cinco (05) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 33. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Profesionales, Técnicos, Obreros y Afines (TECOBREACOOP), con domicilio en la Av. Independencia No.1553, edificio X2, apartamento 9, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 34. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de La Pared (COOPASERMULAP), con domicilio en la calle principal No.169, distrito municipal El Carril, municipio Haina, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete (07) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 35. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Trabajadores de la Aviación y el Turismo (COOPAVIATUR), con domicilio en la calle José de Jesús Ravelo, No.56, Villa Juana, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día cuatro (04) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 36. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Banco Caja Social de la Micro Empresa (COOPBANSOCIAL), con domicilio en la calle Sánchez No.21, El Tanque, municipio Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 37. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Cerros de Aminilla (COOPCERRO), con domicilio en la calle principal No.15, sector Aminilla, municipio Partido, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 38. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Emprendedores Comunitarios de Barahona (COOPEMCOBA), con domicilio en la calle Nuestra Señora del Rosario No.26, municipio Barahona, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 39. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de la Federación Mujeres Indetenibles, Herederas de Gurabo (COOPFEMUJER), con domicilio en la carretera Luperón Km 7 1/2 No.26, entrada Los Polanco, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 40. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Platanicultores Dominicanos (COOPLADOM), con domicilio en la calle Julio Durán García No.20, Villa Olga, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Artículo 41. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Profesionales y Empresarios de Republica Dominicana (COOPNAPE), con domicilio en la avenida Rafael Vidal No.06, El Embrujo I, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día diez (10) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 42. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Los Piñones (COOPPIÑONES), con domicilio en la calle principal de la carretera Santiago Rodríguez-Mao No.1, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 43. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Pequeños y Medianos Empresarios Dominicanos (COOPPYMED), con domicilio en la calle Vicente Estrella, No.1 esquina San Luis, edificio Arsenio Núñez, primer nivel, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 44. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Ganaderos de Cañongo y La Vigía (COOPROGAÑOVI), con domicilio en la calle principal No.129, sector La Vigía, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 45. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Invernadero de Paraíso (COOPROIPA), con domicilio en la carretera Villanizado - Paraiso No.03, municipio Paraiso, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

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Artículo 46. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Unión Productiva (COOPUPRODU), con domicilio en la calle Monseñor Panal, esquina Núñez de Cáceres No.07, municipio La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 47. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.