Saltar a contenido

Decreto núm. 113-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 113-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 113-23

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Esperanza de Hato Nuevo Cortés (COOPEANUCO), con domicilio en la calle principal, número 37, distrito municipal Hato Nuevo Cortés, municipio Las Yayas de Viajama, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Emprendedores Orientales (COOPEMO), con domicilio en la calle Primera, manzana 1, edificio 1, número 15, apartamento 2B, Parque del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Página 2 del PDF

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores Frutales (COOPFRUTALES), con domicilio en la avenida Circunvalación Este, edificio número 14, apartamento 101, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Comunicadores G.C.D (COOPGCD), con domicilio en la avenida Tamboril, Parque Monterrico, sector Monterrico, distrito municipal Santiago Oeste, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Iberoamericana (COOPIBERICA), con domicilio en la avenida Bartolomé Colón, Plaza Texas, suite 416, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Juez de Valla (COOPJUVA), con domicilio en la calle Eladio Corniel, número 46, sector La Gallera, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La China (COOP-LACHINA), con domicilio en la calle principal, número 5, comunidad La China, municipio Las Charcas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres, Esperanza, Luz y Acción de Azua (COOPMELA), con domicilio en la calle Bartolomé Olegario Pérez, número 162, barrio Savica, municipio Azua de Compostela, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Mototaxistas de Valdesia (COOPMOTOVA), con domicilio en la calle Juan Bosch, número 3, sector Los Lara, distrito municipal Santana, municipio Nizao, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Página 3 del PDF

Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Los Muchos a tu Servicio (COOPMUCHOS), con domicilio en la calle Manolo Tavárez Justo, número 15, tercer nivel, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.