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Decreto núm. 107-2023

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Dec. núm. 107-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 107-23

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio núm. 01196, del 24 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBARO MENDEZ LOPEZ 018-0022149-9 90,561.89 2 ALTAGRACIA MIGUELINA TEJEDA PEÑA 001-0519993-9 87,078.88 3 ALTAGRACIA YSBELIA TEJEDA MEDINA DE ORTIZ 001-0640842-0 87,718.40 4 ANA FRANCISCA CAMBERO JIMENEZ 026-0048697-7 92,437.58 5 ANA JOSEFA MENDEZ CASTRO 003-0008369-8 85,917.22

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6 ANDRES NIEVES PAULINO 001-0143210-2 95,265.13 7 ANTONIO CELESTINO ABREU ABREU 047-0018625-9 89,525.38 8 CARMEN ESTHER ALVAREZ LEGER 001-0035151-9 95,830.79 9 CARMEN JULIA BUTEN CALDERON 001-0256014-1 90,561.89 10 CESAR AUGUSTO SANTANA UBIERA 001-0113563-0 90,799.58 11 CLARA ELIZABETH MOLINA CARRASCO DE ROMERO 001-0524890-0 95,920.59 12 CRISTINA REYES MESA 001-0560033-2 173,311.63 13 DANILO ANGEL GOMEZ BENITEZ 010-0003469-2 90,561.89 14 DIGNA ALTAGRACIA GARCIA ROMERO DE VERAS 001-0281003-3 84,523.96 15 DILENIA ELAINE GARCIA DIAZ DE LARA 001-0146824-7 84,523.96 16 ELIGIO ESTEBAN CARABALLO CEDEÑO 026-0022943-5 94,437.53 17 ELOY MARILIN DE LA ALTAGRACIA CABREJA TORRES 001-0239002-8 77,259.29 18 FERMIN MARIA VALENZUELA REYES 049-0002421-9 83,595.63 19 FERNANDO ARTURO POLANCO RODRIGUEZ 031-0132085-5 90,561.89 20 FIDIAS OMAR DIAZ SANTIAGO 001-0108990-2 73,653.44 21 FRANCIA ALTAGRACIA ACOSTA DE RIVAS 048-0009778-6 90,561.89 22 FRANCISCA MARIA TAVAREZ GOMEZ 001-0730667-2 85,072.33 23 GIANCARLO GUASCHINO GINEBRA 001-1149174-2 171,299.10 24 GILDA MERCEDES MORONTA GUZMAN 047-0114265-7 64,654.80 25 GREGORIA HERNANDEZ DE LA ROSA 001-0193140-0 93,240.72 26 HECTOR RAMON TEJADA DURAN 034-0032309-7 92,437.46 27 JACOBO MILTON FELIZ PEÑA 001-1675337-7 81,634.14 28 JOSE FERNANDO DISLA PEGUERO 002-0062053-2 144,595.10 29 JUAN LUIS ALTAGRACIA GUERRERO PIMENTEL 001-0021989-8 170,203.62 30 JUAN MANUEL COTS MARTINEZ 031-0020973-7 178,224.16 31 LOIDA JEANNETTE BURGOS DE GUILLEN 032-0007603-6 85,917.22 32 LUIS ALFONSO MARTIN GARCIA 056-0099875-0 162,522.87 33 LUIS ERODYS CAMILO RUIZ 023-0001013-5 78,022.12 34 LUIS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ 001-0365059-4 90,561.89 35 MAGGIE GUZMAN WAGNER DE VILORIO 001-1186393-2 90,561.89 36 MARIA FRANCISCA MORENO SAN JUAN 001-1202957-4 95,830.79 37 MAYRA LUCIA DE LOS SANTOS 001-0518763-7 90,561.89 38 NANCY MARGARITA RAMOS CABRERA DE SOSA 001-0070909-6 95,830.79 39 OSCAR DE JESUS NIN CAVALLO 001-1193059-0 90,561.89 40 PEDRO JOSE BERGES CARATINI 023-0017736-3 90,561.89 41 RAFAEL AMBIORIX OTTENWALDER 031-0030508-9 83,595.63

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ESTRELLA 42 RAFAEL ANTONIO ABREU INFANTE 001-0177807-4 90,561.89 43 RAFAELA JIMENEZ BURGOS DE SANTOS 049-0047745-8 85,917.22 44 RAMON DARIO SANCHEZ GUERRERO 026-0002074-3 185,380.47 45 RAMON EMILIO RIVERA RAMIREZ 031-0216905-3 170,417.97 46 ROSARIO DEL CARMEN GARCIA DE TIRADO 056-0073988-1 77,259.29 47 RUTH PHIRELLI SANTOS DE CACERES 001-0110536-9 88,239.30 48 SANDRA JACQUELINE GARCIA BENCOSME 054-0010253-8 90,561.89 49 SINENCIO ELPIDIO URIBE VILORIO 095-0003894-9 85,917.22 50 TANIA TEOFILA MERCEDES KUNHARDT DE GUASCHINO 001-1113408-6 188,804.56 51 TEOLINDA MARGARITA LOPEZ SENCION 047-0006781-4 84,523.89 52 VICTORIA DE LOS ANGELES DE LA CRUZ ACOSTA 041-0010914-1 175,634.22 53 WILDRHIANH ROHSANGELA DEL CARMEN MERETE DE FERNANDEZ 001-0287862-6 84,523.96 54 YSABEL CRISTINA OLIVARES MARTINEZ 031-0228859-8 181,897.46 55 ZAIDA GUILLERMINA GALVA POLANCO 001-1193271-1 95,920.59

ARTÍCULO 2. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.