Decreto núm. 093-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 093
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a sesenta (60) damas dominicanas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023
- Fecha: 09/03/2023
- Gaceta oficial: 11103
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 93-23 que concede pensiones especiales del Estado a sesenta (60) damas dominicanas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 93-23
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 1977, para reconocimiento de los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad.
CONSIDERANDO: Las brechas de acceso de las mujeres al sistema previsional.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm. 030035, del 3 de marzo de 2023, dirigida al presidente de la República por la Ministra de la Mujer.
En el Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Inés María Rosario Durán 001-0469389-0 2 Ingrid Maribel Breton Acosta 026-0059369-9 3 María Altagracia Peralta 001-0465368-8
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4 Birma Isabel Gómez Camacho 001-0536825-2 5 Margarita Feliz Montero 018-0041060-5 6 Rosa Figaro Barrett de Sirett 065-0002564-5 7 Silfiz Luis 027-0018810-1 8 Joaquina Miladys Alcántara Tejeda 001-0122272-7 9 Fior Daliza Peguero de Santana 023-0011569-4 10 Teodora Jiménez Cedano 028-0024573-6 11 Ana Leonidas Reyes 026-0071009-6 12 Rosa Altagracia Marte 044-0005381-7 13 Rosa Argentina Cuevas Pérez 031-0401473-7 14 Lourdes Germania Galvan Ortega 001-0013720-7 15 Mildred Dolores Mata 031-0199421-2 16 Ivelize Mercedes Martínez Arango 037-0002442-9 17 Anaibelca Capellan Senior 001-0084680-7 18 Rosa Francisca Tavarez 001-074775-5 19 María de los Santos Rosa Frías 001-0098011-9 20 Rosario Moreta Carrasco 001-0045709-2 21 Altagracia Marisol Grullón Cabrera 037-0030656-0 22 Esther Rosina Guerrero Pimentel 003-0044881-1 23 Altagracia Mercedes Blandino de Vásquez 023-0013248-3 24 Lidia Virginia Ariza Medrano 001-0053075-7 25 Estela Silvestre 023-0071003-1 26 Carmen Alejandra Doñé Tiburcio 002-0020043-4 27 Juana Mercedes Soriano 025-0017342-8 28 María Concepción García Hernández 001-0241165-9 29 Judith Esther Valerio Saldaña 001-1523198-7 30 Ana Rosa Betances Arias 031-0108438-6 31 Calixta Ozoria Reyes 023-0041595-3 32 Andrea Mota 027-0017142-0 33 Dignora Paredes Guzmán 023-0070682-3 34 Bélgica Mota de Pacheco 023-0002500-0
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.