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Decreto núm. 090-2023

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Dec. núm. 90-23 que modifica varios decretos que concedieron incorporación a distintas cooperativas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 90-23

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 15, del Decreto núm. 11-22, del 12 de enero 2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:

Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Futuro Baní (COOPFUTUBA), con domicilio en el residencial Villa Country, número 15, municipio Baní, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2. Se modifica el artículo 5, del Decreto núm. 393-22, del 20 de julio 2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:

Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Familiar La Progresista (COOPFAPRO), con domicilio en la calle Colón, número 1, esquina Las Carreras, municipio La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 654-22, del 7 de noviembre 2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:

Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Cuchilla de Villa Altagracia (COOPACUVA), con domicilio en la calle Puerto Rico, distrito municipal La Cuchilla, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 4. Se modifica el artículo 4, del Decreto núm. 654-22, del 7 de noviembre 2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:

Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Asociadas de Cristóbal (COOPMAC), con domicilio en la calle Profesor Rojas, número 64, municipio Cristóbal, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5. Se modifica el artículo 9, del Decreto núm. 654-22, del 7 de noviembre 2022, para que se lea y rija de la manera siguiente:

Cooperativa de Agropecuaria y Servicios Múltiples Sección Manchado de Hato Mayor (COOPMANCHA), con domicilio en la calle Duarte, número 5, Manchado, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de enero de dos mil veintidós (2022).

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Artículo 6. Se modifica el artículo 7, del Decreto núm. 774-21, del 3 de diciembre 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente:

Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Apoyo a la Metalmecánica (COOPDAMET), con domicilio en la calle José Rojas, número 2, Rotonda Placer Bonito, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treintaiuno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7. Se modifica el artículo 26, del Decreto núm. 435-21, del 14 de julio de 2021, en lo que respecta a los estatutos de la Cooperativa de Ahorros y Servicios Múltiples Caribe (COOPCARIBE), con domicilio en la calle Tercera, número 18, urbanización Taveras, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Mega Caribe (COOPMEGACARIBE), según lo establecido en la asamblea extraordinaria del veintinueve (29) de noviembre de 2021.

Artículo 8. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 337, del 19 de noviembre de 1974, en lo que respecta a los estatutos del Grupo Cooperativo Nacional de Servicios Múltiples, COOPFENATRASAL, (Empleados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales), con domicilio en la calle Dr. Antonio Paredes Mena, número 6, ensanche La Fé, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Salud (COOPNASALUD), según lo establecido en la Asamblea General Extraordinaria del veintiuno (21) de agosto de 2021.

Artículo 9. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 2393, del 15 de junio de 1972, en lo que respecta a los estatutos del Grupo Cooperativo Agropecuario Santo Cristo, con domicilio en la ciudad de Bayaguana, provincia de Monte Plata, República Dominicana, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria Santo Cristo (COOPASC), según lo establecido en la asamblea extraordinaria del veintinueve (29) de noviembre de 2021.

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.