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Decreto núm. 088-2023

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Dec. núm. 88-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a seis (6) personas. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 88-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones núm. PR-IN-2023-925, del 13 de enero de 2023 y núm. PR- IN-2023-220, del 5 de enero de 2023 del asistente especial del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carlos Antonio Santos 001-0312149-7 25,000.00 2 Omar Francisco Fernández Valdez 001-1344189-3 25,000.00 3 Virtudes Sena Vargas 093-0037973-3 25,000.00 4 Odeida Yonaira Sánchez Nin 001-1626131-4 25,000.00 5 María Marciana Monegro Henríquez 047-0042136-7 25,000.00 6 Bernabe Ramos 044-0010839-7 20,000.00 7 Miguel Fernando Estévez Hernández 073-0004095-8 20,000.00 8 Luis Agustín López Jiménez 088-0000213-4 20,000.00 9 Francisco María Amézquita Rodríguez 088-0003431-9 20,000.00

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10 Pablo José Silva García 047-0136308-9 25,000.00 11 Julio César Miguel Jerez Wisky 001-1400088-8 135,000.00 12 Eusebio Ramón Núñez Rosario 054-0048077-7 25,000.00 13 Esteban Dionicio Valenzuela Suero 074-0000247-8 25,000.00 14 Basilisa Santana Ávila 001-0777790-6 25,000.00 15 Cristiana María Pérez de Peguero 001-0003557-5 18,000.00 16 Antonio Morel 001-0056570-4 50,000.00 17 Ana Virginia Solano Lora 001-1100625-0 40,000.00 18 Ángela Castro Peralta 054-0085693-5 20,000.00 19 Damaris Infante Geraldino 001-0383608-6 20,000.00 20 Rosa Maritza Hernández Peralta 001-1063589-3 30,000.00 21 Gregoria Abreu 001-0162324-7 15,000.00 22 Bernardino de Peña Jazmín 066-0001978-7 15,000.00 23 Elia Martina Ramírez Beriguete 010-0019706-9 25,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Bernardo Disla Hernández 001-0018690-7 45,000.00 2 Newton Aníbal de Peña de Peña 001-1206088-4 80,000.00 3 Rosa Margarita Vásquez de Mendieta 001-0931668-7 35,000.00 4 Atilano Cabrera 003-0051936-0 20,000.00 5 Leoncia Alcántara Ortiz 001-0570860-6 25,000.00 6 Josefina Altagracia Sánchez Domínguez 001-0525860-2 40,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.