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Decreto núm. 084-2023

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Dec. núm. 84-23 que deroga el artículo 10 del Decreto núm.666-22, que estableció la zafra azucarera para el periodo 2022-2023. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 84-23

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 618, Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, del 16 de febrero de 1965, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 619, del 16 de febrero de 1965, sobre el Abastecimiento del Consumo Interno del Azúcar.

VISTO: El Código del Trabajo de la República Dominicana, Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992.

VISTO: El Decreto núm. 666-22 del 11 de noviembre de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 666-22 del 11 de noviembre de 2022.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Consejo Nacional de Migración y al Instituto Azucarero Dominicano, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.