Decreto núm. 076-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 076
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a 64 empleados del sector salud. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023
- Fecha: 26/02/2023
- Gaceta oficial: 11101
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 76-23 que concede pensiones del Estado a 64 empleados del sector salud. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 76-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-00574, del 1 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto RD$ 1 ADRIANA DE LA CRUZ GOMEZ 001-0276215-0 85,072.33 2 ALTAGRACIA ANTONIA FELIZ PEGUERO 010-0040657-7 84,523.96 3 ANA EBARISTA MUÑOZ BONILLA 001-0519752-9 90,561.89
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4 ANGEL NICOLAS AMARANTE BOVES 013-0001208-3 68,742.75 5 AURA ENCARNACION LEBRON 001-0128341-4 90,561.89 6 BARBARA DE LOS ANGELES ESTRELLA NUÑEZ 031-0162226-8 179,426.42 7 BELKYS IVELINA BLANCO DIAZ 001-0214869-9 89,525.38 8 BIENVENIDO ANTONIO LANTIGUA SANTANA 001-0138157-2 86,274.40 9 BRUNILDA SORIANO SANTANA DE DITREN 026-0027445-6 89,221.49 10 CARMEN OLIVA BAUTISTA DE REYES 054-0029610-8 90,561.89 11 CLARA INMACULADA SANTILLAN GUZMAN 031-0095415-9 87,078.76 12 CLAUDIA REYES HERNANDEZ 001-0055351-0 176,348.21 13 DOLCAS MARIA MAÑON MANCEBO 001-0135338-1 87,078.76 14 DOROTEA GARCIA DE ADAMES 049-0030929-7 84,523.96 15 DULCE MARIA LANTIGUA PICHARDO DE MARTE 047-0115403-3 178,265.48 16 ELSIE ALTAGRACIA STAMERS DOMINGUEZ 001-0046366-0 89,525.38 17 ELVIS ANTONIO SANTANA LANTIGUA 056-0066519-3 90,561.89 18 EROTIDA PEÑA DE PEÑA 001-0106906-0 81,273.05 19 EVELYN ELIZABETH DUARTE VALDEZ 001-1284518-5 91,186.60 20 FRANCISCA ALCANTARA AQUINO 023-0034091-2 85,072.33 21 FREDY CONCEPCION JIMENEZ GRULLON 054-0003813-8 95,265.13 22 HUGO ANTONIO CRUZ PERALTA 054-0006903-4 150,277.40 23 INES MATILDE MERCEDES MEDINA 025-0003716-9 90,561.89 24 IVELISSE MIGDARLING CASTILLO OGANDO 016-0001346-8 81,836.14 25 JANNET ALTAGRACIA CAMPUSANO DE SERRANO 001-0133782-2 89,525.38 26 JOSE ALBERTO GONZALEZ FIGUEROA 031-0067391-6 83,595.63 27 JOSE ANTONIO PEÑA SANTOS 001-1299382-9 78,022.12 28 JOSE ARISMENDY JIMENEZ RODRIGUEZ 034-0009265-0 92,437.46 29 JOSE MANUEL OGANDO DIAZ 001-0570081-9 86,274.40 30 JOSE MANUEL SALAS 024-0008239-8 85,072.33 31 JOSE ULISES ARCADIO PICHARDO JIMENEZ 001-0097934-3 89,525.38 32 JUAN JOSE MARIA MALAGON FERNANDEZ 031-0150459-9 90,561.89 33 LEONOR CAMILO AMARANTE 001-1178721-4 174,639.89 34 LISELOT ANNETTY BATISTA FELIZ 001-0027272-3 69,719.75 35 LIVIA NEYDA ABREU TEJADA 001-0144843-9 176,247.39 36 LUIS AUGUSTO MENDIETA DIAZ 108-0002296-3 89,525.38 37 LUISA JOSEFINA HARRIS DE TAVAREZ 001-0950575-0 85,917.22 38 MAIRA MILAGROS OLIVIER DIAZ 031-0053335-9 90,561.89 39 MANUEL ANTONIO SOSA 037-0055088-6 78,022.12 40 MARGARITA ZAPATA JAPA 023-0024370-2 84,523.96 41 MARIA FIORDALIZA MOTA ALONSO 001-0084413-3 91,186.60 42 MARIA GRISELDA PERALTA BUENO 047-0005267-5 181,516.41 43 MARIA NICIDA BELTRE DE MELO 001-0118206-1 180,661.02 44 MERCEDES AMANDA FIGUEROA HANSEN DE ROJAS 001-1229144-8 89,525.38 45 MERCEDES LUCIA ANTONIA MOREL VASQUEZ 047-0018425-4 95,920.59 46 MERQUIADES DE LA CRUZ DE SALAS 023-0027883-1 92,883.97 47 MILTON RAFAEL FELIX RODRIGUEZ 047-0017108-7 92,883.97 48 NARDA CRISTINA DE OLEO MONTERO DE VIDAL 001-0158099-1 95,265.13 49 OCTAVIA RAFAELINA DEL CARMEN ANICO BUENO 001-0143543-6 78,022.12 50 OSUALDA ALTAGRACIA LAJARA LORA 056-0019353-5 94,437.53 51 PETRA ELIZABETH DIAZ ROJAS 031-0012937-2 87,078.76 52 RAFAEL ARMANDO VALENZUELA GUERRERO 001-1049647-8 92,883.97 53 RAFAEL RAMON CABRAL ACOSTA 056-0068807-0 87,078.88 54 RAQUEL GARCIA DE CALERO 001-0128395-0 170,989.55 55 RIGOBERTO MARTE 033-0012540-2 89,525.38
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56 ROSA ALTAGRACIA ASTACIO JIMENEZ 001-0460195-0 85,917.22 57 ROSA MILADY MORALES MERCEDES DE CUELLO 023-0055526-1 136,785.81 58 RUBEN DARIO MINAYA TAVERAS 034-0015792-5 82,323.40 59 RUTH EUGENIA DE LA CRUZ POOL DE ALCANTARA 071-0021077-7 179,426.42 60 SORAYA JOSEFINA MOREY MOLINA 031-0101320-3 101,189.49 61 TANIA RAMONA DE LA ALTAGRACIA ZORRILLA CORNIELLE 001-0974844-2 90,561.89 62 TEOLINDA ESPERANZA DE LA ALTAGRACIA GRULLON DE TEJERA 001-0934454-9 90,073.75 63 VIRIATO RAMON SANTIAGO DAMIEN 023-0031035-2 90,561.89 64 ZOILA ISABEL SUERO SANCHEZ DE DIAZ 001-0129679-6 90,561.89
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.