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Decreto núm. 075-2023

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Dec. núm. 75-23 que concede pensiones del Estado a 40 ex servidores públicos. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 75-23

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-00592, del 1 de febrero de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADALBERTO ENRIQUE GARCIA 031-0111835-8 13,468.22 2 ALEJANDRO HIDALGO AMPARO 001-0179914-6 10,000.00 3 ANA LUISA CABRERA DE LUNA S 031-0126584-5 10,193.04 4 ANA MARIA ARAUJO DELGADO 050-0006561-4 10,000.00 5 ANDREA GARCIA 001-0937497-5 10,000.00 6 AURA CELESTE ROCHA FERNANDEZ 001-0929432-2 10,000.00 7 BERIS MERCEDES CASTILLO PEREZ DE VALENTIN 001-0244314-0 76,000.00 8 BERTILIO JOSE MINAYA 031-0108648-0 10,000.00 9 BONIFACIO TORIBIO 094-0001108-7 10,000.00 10 CECILIO GUZMAN 121-0006895-1 10,000.00 11 CONSUELO ALIDA BONNELLY VEGA 031-0307342-9 73,862.76 12 DANIEL MONTAS 104-0008210-2 10,000.00

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13 EDELMIRA REINA MORONTA FARIA DE PEREZ 031-0118965-6 12,802.91 14 FELIX MANUEL MEJIA DUME 003-0044937-8 10,000.00 15 FRANCISCA PIMENTEL DIAZ DE FERRERAS 018-0006731-4 17,845.36 16 FRANCISCO ALFONSO CECE LOPEZ 054-0086043-2 10,000.00 17 GARIBALDY ANTONIO MARTE HERNANDEZ 001-0739082-5 21,209.38 18 GILDA MARIA GOMEZ 033-0011373-9 10,000.00 19 GLORIA YNFANTE VARGAS 054-0047323-6 10,000.00 20 JOSE APOLINAR GOMEZ 046-0006291-5 10,000.00 21 JOSE DEL CARMEN SANTOS 013-0015680-7 10,000.00 22 JOSE MIGUEL RAFAEL SEPULVEDA ENCARNACION 001-0195066-5 10,000.00 23 JUAN BAEZ GUZMAN 001-0056297-4 15,001.43 24 JUAN OSCAR DE JESUS VALDEZ 001-1037937-7 10,000.00 25 LEONARDO ENCARNACION FORTUNA 001-1168508-7 10,000.00 26 LUIS FEDERICO TAVAREZ CRUZ 031-0146907-4 23,195.95 27 MAURICIO MERCADO DOMINGUEZ 001-0618364-3 14,610.40 28 MAXIMO PEÑA MONTERO 001-0340402-6 10,000.00 29 NELYS ALTAGRACIA HERNANDEZ DEL ROSARIO 001-0309256-5 12,700.00 30 NORIS COLON DIAZ 001-0862354-7 10,000.00 31 OSTACIA DE LA ROSA FAMILIA 001-0216453-0 10,000.00 32 RAFAEL ANTONIO VELOZ MARTINEZ 001-0288127-3 40,000.00 33 RAFAEL EMILIO ALMONTE 031-0074881-7 10,000.00 34 RAMON ANTONIO TORIBIO 071-0030612-0 10,000.00 35 RAMON NAVARRO JIMENEZ 100-0003208-5 20,555.56 36 RAMON RADHAMES RODRIGUEZ ESTRELLA 001-0279596-0 10,000.00 37 RAMON SUERO 002-0038319-8 10,000.00 38 ROSELITA ALTAGRACIA BAEZ MORILLO DE TAPIA 088-0000441-1 11,092.74 39 SILVIO ANTONIO ROBERTO GONZALEZ 001-0391713-4 43,250.66 40 YOCELIA ALTAGRACIA COMPRES LINARES DE ALCANTARA 001-0182441-5 29,353.84

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.