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Decreto núm. 066-2023

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Dec. núm. 66-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano y aumenta el monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 66-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones del secretario general del Gabinete del presidente y del asistente especial del presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Clara Guadalupe Concepción Frías 001-0909311-2 40,000.00 2 Roberto José Rimoli Martínez 001-1098049-7 50,000.00 3 Marlon Odalis Arias Almonte 060-0000436-3 60,000.00 4 Luis Gilberto Croussett Paulino 001-0059929-9 150,000.00 5 César Antonio Heredia Soto 001-0383116-0 20,000.00 6 Eddy Altagracia Pérez de la Rosa 012-0007726-9 15,000.00 7 Eliseo de los Santos Pérez 012-0009757-2 15,000.00 8 Juan Dirocie Montás 012-0000131-9 15,000.00 9 Bacilia Mateo Reyes 012-0029963-2 15,000.00 10 Rosa María Pérez 012-0005171-0 15,000.00 11 Diógenes Rafael de León Leónida 005-0032124-5 60,000.00 12 José Heredia de la Cruz 005-0014570-1 60,000.00 13 Juan Ramos Germán 001-0205206-5 60,000.00 14 Omnelina Esther Rosario Alarcón 004-0002334-7 50,000.00 15 Francisco Mendoza 005-0022992-7 40,000.00

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16 José Miguel González Moronta 004-0001538-4 60,000.00 17 Santos Porfirio Lima Bueno 005-0023650-0 60,000.00 18 Norma Rafaela Rodríguez de Febrillet 001-0726825-2 35,000.00 19 Nilfido Matos Pimentel 001-0854522-9 50,000.00 20 Reinaldo de Jesús Ureña Cruz 032-0027445-8 20,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Josefina de la Cruz 005-0018560-8 60,000.00 2 Julio Estever Mora Ramírez 001-0187212-5 50,000.00 3 Félix Alejandro Pérez Valdez 001-1149069-4 70,000.00 4 Salvador Rojas Jiménez 004-0000747-2 60,000.00 5 Juan Francisco Pérez Samboy 069-0002111-1 40,000.00 6 Teófila María Ogando 012-0004794-0 15,000.00 7 Altagracia Josefa Florián Montes de Oca 012-0000530-2 15,000.00 8 Diógenes de la Cruz Almonte 097-0011485-4 20,000.00 9 Víctor Manuel Tejeda García 002-0018064-4 35,000.00 10 Mélido Gabriel Javier Alberto 001-0736966-2 20,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.