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Decreto núm. 055-2023

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Dec. núm. 55-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 6-23. Establece que las disposiciones del citado decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados mediante ley. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 55-23

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.

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VISTA: La Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 149-21. que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 6-23. del 17 de enero de 2023, que establece medidas para regular el gasto público durante el resto del año 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 6-23, del 17 de enero de 2023. para que en lo adelante se lea como sigue:

ARTICULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central creados mediante ley.

PARRAFO I. Este decreto no aplica respecto de miembros de otros poderes del Estado ni de órganos constitucionales autónomos, los cuales tienen autonomía para definir los criterios de austeridad que estimen pertinentes.

PARRAFO II. El presente decreto no aplica para el Ministerio de Interior y Policía ni para la Policía Nacional.

PARRAFO III. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo y articulará con todas las dependencias gubernamentales vinculadas la aplicación de las disposiciones del presente decreto.’".

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.