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Decreto núm. 046-2023

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Dec. núm. 46-23 que designa miembros de la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 46-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, dispone que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 11 de la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, dispone que el presidente de la República designará al integrante de la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que la presidirá.

CONSIDERANDO: Que, de los miembros que componen la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), corresponde en este momento renovar a los representantes de la Presidencia de la República, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado, los cargos del sector público dentro de cuyas funciones estén las de presidir o formar parte de algún consejo, junta o comisión no requieren remuneración especial adicional, quedando expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de tales funciones.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 105-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado.

VISTA: La Ley núm. 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

VISTO: El oficio núm. 42453, del 29 de noviembre de 2022, del ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual sugiere su representante ante la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

VISTO: El oficio núm. 42872, del 13 de octubre de 2022, del ministro de Defensa, mediante el cual propone a su representante ante la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

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VISTO: El oficio núm. 32784, del 16 de septiembre de 2022, del director general de la Policía Nacional, mediante el cual propone a su representante ante la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

VISTO: El oficio núm. 01834, del 3 de agosto de 2022, del ministro de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el cual propone a su representante ante la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO 1. Quedan designados como miembros de la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) las siguientes personas:

a) El teniente coronel Nandy Reyes Santos, en representación de la Policía Nacional.

b) El viceministro Leandro José Villanueva Acebal, en representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

c) El viceministro Opinio Díaz, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PÁRRAFO. El vicealmirante José M. Cabrera Ulloa queda confirmado como representante de la Presidencia de la República, así como presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 2. Las personas designadas en la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) desempeñarán tales funciones sin remuneración especial adicional, quedando expresamente prohibida la recepción de pago de cualquier índole por este desempeño, de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado.

ARTICULO 3. El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023)’ año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.