Decreto núm. 034-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 034
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023
- Fecha: 13/02/2023
- Gaceta oficial: 11099
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 34-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 34-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-888, del 24 de octubre de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada caso núm. 19-CR-10419 (también conocido como caso núm. 19-CR-10419-ADB, caso 1:19- CR-10419-ADB y caso núm. 19-CR10419), presentado el 31 de octubre de 2019 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para traficar y poseer obligaciones falsificadas de los Estados Unidos y comprar, vender, intercambiar, transferir, recibir y entregar obligaciones y otros títulos de los Estados Unidos falsos, falsificados, fingidos y alterados con la intención de que dichas obligaciones falsificadas de los Estados Unidos fueran pasadas, publicadas y usadas como verdaderas y genuinas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargos 4, 5 y 6: Falsificar actos realizados fuera de los Estados Unidos, y ayudándolos y encubriéndolos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 470, 473 y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 4 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 31 de enero de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada caso núm. 19-CR-10419 (también conocido como caso núm. 19-CR-10419-ADB, caso 1:19-CR-10419-ADB y caso núm. 19-CR10419), presentado el 31 de octubre de 2019 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
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Cargo 1: Asociación delictuosa para traficar y poseer obligaciones falsificadas de los Estados Unidos y comprar, vender, intercambiar, transferir, recibir y entregar obligaciones y otros títulos de los Estados Unidos falsos, falsificados, fingidos y alterados con la intención de que dichas obligaciones falsificadas de los Estados Unidos fueran pasadas, publicadas y usadas como verdaderas y genuinas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargos 4, 5 y 6: Falsificar actos realizados fuera de los Estados Unidos, y ayudándolos y encubriéndolos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 470, 473 y 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Máximo Morillo, alias Moreno, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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