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Decreto núm. 025-2023

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Dec. núm. 25-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm.128-21. Establece que el Parque de Zonas Francas Industriales de Exportaciones Banis Business, Inc., desarrollará sus operaciones en tres localidades ubicadas en Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 25-23

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 62-13, del 28 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa BANIS BUSINESS, INC., a desarrollar y operar el PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC., en una extensión territorial de diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (10,445.32 m²), ubicada en la Av. República de Colombia, Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 128-21, del 25 de febrero de 2021, se autorizó el cambio de ubicación del PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC., hacia el km. 13½ de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en una porción de terreno de veinticinco mil metros cuadrados (25,000 m²).

CONSIDERANDO: Que el 19 de julio de 2022, la empresa BANIS BUSINESS, INC., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, tres solicitudes para que se le permita 1) Ampliar el área del PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC., a

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108,703.43 m²; 2) desarrollar y operar dos extensiones del PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC., uno en Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en seis porciones de terrenos con un área de 5,145.87 m², y la segunda en dos porciones de terrenos con un área de 14,294.24 m², ubicadas en el km. 13 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-22-MP, del 11 de agosto de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ampliación del PARQUE DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIONES BANIS BUSINESS, INC., al igual que la autorización para el desarrollo de dos extensiones de este.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

VISTOS: Los decretos números 62-13, del 28 de febrero de 2013, y 128-21 del 25 de febrero de 2021.

VISTAS: Las solicitudes formuladas por la empresa BANIS BUSINESS, INC., del 19 de julio de 2022.

VISTA: La Resolución núm. 05-22-P, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 128-21, del 25 de febrero de 2021, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. El Parque de Zonas Francas Industriales de Exportaciones Banis Business, Inc., desarrollará sus operaciones en tres localidades distribuidas de la siguiente manera:

1) Una porción de terreno con un área total de ciento ocho mil setecientos tres punto cuarenta y tres metros cuadrados (108,703.43 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 309446294733, ubicada en el km. 13½ de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

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2) Seis porciones de terrenos con un área total de cinco mil ciento setenta y cinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (5,175.56 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 48 del distrito catastral 11, ubicadas en Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndoles los siguientes linderos:

Al norte: Parcela núm. 48 (resto) del distrito catastral núm. 11. Al sur: Parcela núm. 48 (resto) del distrito catastral núm. 11. Al este: Calle Crescencia Paniagua. Al oeste: Parcela núm. 48 (resto) del distrito catastral núm. 11.

3) Dos porciones de terrenos colindantes que en conjunto totalizan catorce mil doscientos noventa y cuatro punto veinticuatro metros cuadrados (14,294.24 m²), ubicadas en el km. 13 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, distribuidas de la siguiente manera:

a) Una porción de terreno de ocho mil cuatrocientos veintisiete punto catorce metros cuadrados (8,427.14 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 61-A-1-B del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional.

b) Una porción de terreno de cinco mil ochocientos sesenta y siete punto diez metros cuadrados (5,867.10 m²), dentro de la parcela núm. 61-A-Refund-002-8087-8089- 8091 del distrito catastral núm. 04, Distrito nacional, correspondiéndoles los siguientes linderos:

Al norte: Parcelas núm. 61-A-Ref-002-8087-8089-8090 y 61-A-Ref- 002-8087-8089-8091 (parte). Al sur: Autopista Duarte, parcela núm. 61-A-Ref-11. Al este: Parcela núm. 61-A-Ref-11 y Av. República de Colombia. Al oeste: Parcela núm. 461-A-Ref-002-8087-8089-8090”.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 128-21 del 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.