Decreto núm. 023-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 023
- Año: 2023
- Título detectado: que crea el Parque Industrial La Ceiba, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S.R.L., el cual funcionará en una extensión de terreno de 27,544.92 metros cuadrados, en la parcela núm.313552396506, del D.C. No. 12, Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023
- Fecha: 02/02/2023
- Gaceta oficial: 11098
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400740&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 23-23 que crea el Parque Industrial La Ceiba, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S.R.L., el cual funcionará en una extensión de terreno de 27,544.92 metros cuadrados, en la parcela núm.313552396506, del D.C. No. 12, Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 23-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 10 de noviembre de 2022, la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará Parque Industrial La Ceiba.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 07-22-P, del 16 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del Parque Industrial La Ceiba, a ser desarrollado y operado por la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S. R. L., en el municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
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VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S. R. L., del 10 de noviembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 07-22-P, emitida el 16 de noviembre de 2022 por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca que se denominará Parque Industrial La Ceiba, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S. R. L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial La Ceiba funcionará en una porción de terreno con un área de veintisiete mil quinientos cuarenta y cuatro punto noventa y dos metros cuadrados (27,544.92 m2), dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 313552396506 del Distrito Catastral. núm.12, ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial La Ceiba, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Operadora Parque Industrial La Ceiba, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.