Decreto núm. 005-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 005
- Año: 2023
- Título detectado: que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el
- Fecha: 16/01/2023
- Gaceta oficial: 11097
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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41005e056300d710cf7018a6afe7369c48861746100dc3c3d1c09bc2e25ca4f0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 5-23 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el
artículo 1 del Dec. núm.542-22, del 20 de septiembre de 2022. G. O. No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 5-23
VISTO: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTO: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 72520, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022. que extiende hasta el 3 1 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el
artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022.
ARTICULO 2. Envíese al Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa (MIDE) y a sus dependencias, al Ministerio de Interior y Policía (M1P), al Ejército de la República Dominicana, a la Armada de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.