Decreto núm. 002-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 002
- Año: 2023
- Título detectado: que autoriza la emisión de sellos postales de varias denominaciones. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023
- Fecha: 12/01/2023
- Gaceta oficial: 11095
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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c838197b436fd9963dd16a51b74127235ad326ebc1d67f5ae8fbd780cc0566a7 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 2-23 que autoriza la emisión de sellos postales de varias denominaciones. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-23
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2022-034908, del 6 de diciembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a). DENOMINACIÓN
“Evolución Bandera Dominicana”
Valor
RD$50.00
Cantidad
9,000 ejemplares (3,000 hojas de 3 sellos cada una)
b). DENOMINACIÓN
“Homenaje al Texto del Himno Nacional”
Valores
RD$60.00 cada uno
Cantidad
24,000 ejemplares en 12 diseños diferentes
c). DENOMINACIÓN
“Centenario Natalicio Dr. Ángel Chan Aquino”
Valor
RD$ 100.00
Cantidad
10,000 ejemplares
d). DENOMINACIÓN
“Centenario Junta Central Electoral (JCE)”
Valor
RD$ 100.00
Cantidad
15,000 ejemplares
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e). DENOMINACIÓN
“525 Aniversario Ciudad de Santo Domingo de Guzmán”
Valor
RD$60.00
Cantidad
24,000 ejemplares en 2,000 hojas de 12 sellos
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 Je la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.