Decreto núm. 783-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 783
- Año: 2022
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022
- Fecha: 30/12/2022
- Gaceta oficial: 11094
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 783-22 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 783-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: Las comunicaciones PR-IN-2022-3 1538, del 26 de diciembre de 2022, PR-1N- 2022- 31609, del 27 de diciembre de 2022, PR-IN-2022-29473, del 7 de diciembre de 2022, PR-IN- 2022-31559, del 27 de diciembre de 2022 y PR-IM-2022-31588, del 27 de diciembre de 2022 del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RDS 1 Teodoro Salvador Sánchez 032-0002916-7 75,000.00 2 Ramón Locadio Castillo Ynfante 032-0037305-2 50,000.00 3 Pedro Roberto Tinco 031-0226622-2 75,000.00 4 Leonardo Manuel Grullón Jorge 031-0136630-4 50,000.00 5 José Elias de Jesús Torres Rodríguez 036-0007657-8 50,000.00 6 Ramón Anulfo López Germosén 032-0001704-8 50,000.00 7 Víctor Rafael Veras 032-0004145-1 50,000.00 8 Ramón Ignacio Peña Pérez 032-0011596-6 50,000.00
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9 Juan Antonio Tatis 031-0207062-4 75,000.00 10 Nilo Odalis Evora Fernández 032-0012782-1 20,000.00 11 Pedro María Polanco García 032-0007936-0 40,000.00 12 Jorge Ernesto Pichardo 032-0017413-8 30,000.00 13 Luis Felipe Alcántara Nivar 032-0015744-8 40,000.00 14 José Rafael Martínez Santana 032-0008759-5 40,000.00 15 Héctor Bienvenido Rivera Guzmán 025-0004172-4 30,000.00 16 Héctor Bienvenido Soto Tejeda 001-0285942-8 60,000.00 17 Fredesvinda Pimentel TorSbio de Tavares 096-0020358-3 15,000.00 18 Justo Antonio Rodríguez Tavárez 096-0008133-6 15,000.00 19 Luis Gonzalo Disla Polanco 096-0006624-6 15,000.00 20 Juana Lidia Tavárez 031-0038996-8 15,000.00 21 Humberto Ydarne Ortiz Mercado 033-0014130-0 15,000.00 22 Cecilia Altagracia Troncoso Sosa de Guzmán 001-0918050-5 30,000.00 23 Manuel Antonio Guzmán Estrella 001-0256075-2 20,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará electivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.