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Decreto núm. 781-2022

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Dec. núm. 781-22 que crea la Zona Franca Industrial Duarte – Cayacoa, ubicada en Pedro Brand, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 781-22

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 28 de octubre de 2022, la compañía Corporación Zona Franca Autopista Duarte Cayacoa, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará Zona Franca Industrial Duarte-Cayacoa.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-22-P, del 16 de noviembre de 2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de la Zona Franca Industrial Duarte-Cayacoa, a ser desarrollada y operada por la compañía Corporación Zona Franca Autopista Duarte Cayacoa, S.R.L., en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero del año 1990, de Fomento de Zonas Francas.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía Corporación Zona Franca Autopista Duarte Cayacoa, S.R.L., del 28 de octubre de 2022.

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VISTA: La Resolución núm. 06-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 16 de noviembre de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Zona Franca Industrial Duarte-Cayacoa, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Corporación Zona Franca Autopista Duarte Cayacoa, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.

ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial Duarte-Cayacoa, funcionará en dos (2) porciones de terrenos colindantes con un área de doscientos diecinueve mil quinientos sesenta punto cincuenta y siete metros cuadrados (219,560.57 m2), dentro del ámbito de los inmuebles con designaciones catastrales 309511001434 (213,010.95 m2) y, 309500762360 (6,549.62 m2), ubicadas en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial Duarte- Cayacoa, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTICULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Corporación Zona Franca Autopista Duarte Cayacoa, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.