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Decreto núm. 773-2022

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Dec. núm. 773-22 que dispone la suspensión de labores en los sectores público y privado, durante el día 2 de enero de 2023. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 773-22

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes al adecuado disfrute de los derechos fundamentales, máxime cuando se puedan prever situaciones que impliquen un riesgo para la integridad de las personas.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado contribuir con el adecuado disfrute de las festividades culturales y las tradiciones del pueblo dominicano, como lo es el feriado de Año Nuevo.

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CONSIDERANDO: Que las tradicionales festividades del día 1 de enero coinciden en 2023 con el día domingo, por lo que de dejarse habilitado el lunes 2 de enero para la incorporación a las labores, se impediría el pleno disfrute familiar del merecido asueto de Año Nuevo y se generaría un congestionamiento en las principales vías del país, lo cual podría representar riesgos para personas y bienes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 874-09 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 24 de noviembre de 2009.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, durante el día 2 de enero de 2023, a causa de las razones indicadas en la parte considerativa del presente decreto.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y L60 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.