Saltar a contenido

Decreto núm. 768-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 768-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 768-22

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

Página 2 del PDF

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio núm. 9808, del 15 de diciembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm . Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALTAGRACIA ALCÁNTARA DEL ROSARIO 012-0062982-0 81,273.05 2 ALTAGRACIA IVELISSE PICHARDO CUESTA 001-0383773-8 177,426.89 3 ALTAGRACIA LÓPEZ NUÑEZ 001-0195614-2 85,917.22 4 ALTAGRACIA TRINIDAD SANTAMARIA 001-0677377-3 83,023.54 5 ANA MARGARITA MELO ORTIZ 001-0141858-0 92,883.97 6 ANA RITA DE LA CRUZ PEÑA DE LÓPEZ 001-0077010-6 175,943.29 7 ANA TERESA DE LA ROSA TOLEDO 001-0405328-5 81,272.98 8 ANGELA FILANDIA SEVERINO PÉREZ 001-1217929-6 84,523.96 9 ANGELA MERCEDES GUZMÁN CRUZ 001-0636991-1 89,525.38 10 ANTONIO MANZUETA 001-0164730-3 90,561.89 11 ARTURO FERNANDO PELEGRIN SILVERIO 001-0095750-5 90,561.89 12 BASILIZA PLANTILA ARIAS RODRÍGUEZ DE MARTE 023-0030438-9 89,525.38 13 BELKYS ELENA SPROUSE GUZMÁN DE MÉNDEZ 001-0801908-4 84,523.96 14 BENEDICTO VÁSQUEZ GARCÍA 001-0390823-2 92,883.97

Página 3 del PDF

15 BIRMANIA NOLASCO ALVAREZ 001-0726710-6 92,883.97 16 CARLOS FEDERICO MIGUEL SCHRILS FLAQUER 001-1193189-5 87,078.76 17 CARMEN ANTONIA DIAZ PEREZ DE HERNANDEZ 023-0054549-4 183,445.39 18 CRISTIAN DE JESÚS HERNÁNDEZ ROSARIO 001-0454890-4 87,078.88 19 CRUZ EDUARDO CEDEÑO 001-0280936-5 74,727.22 20 DOLORES ALTAGRACIA PEÑA GARCIA 002-0002129-3 81,821.40 21 DOMINGA SANTANA CAMPUSANO DE PAULINO 026-0078130-2 90,561.89 22 DOMINGO JULIO SANTIAGO MARTÍNEZ 001-0559650-6 87,078.88 23 DORCA REBECA PEÑA MINAYA DE LIZARDO 001-0063681-0 89,525.38 24 DULCE MARÍA MARIÑEZ DE PÉREZ 001-0178212-6 95,830.79 25 EMILIA ALTAGRACIA CARMONA CARABALLO 001-0770951-1 84,523.96 26 EPIFANIA SANTANA GIL 001-0479186-8 83,023.54 27 ERNESTO AMERICO PÉREZ ROQUEZ 001-1231759-9 90,561.89 28 ESPERANZA UPIA BONET 027-0004382-7 84,523.96 29 EURIPIDES SÁNCHEZ ZABALA 001-0491485-8 87,078.76 30 FATIMA DAMARIS DE LA ALT. GUERRERO ALVAREZ 023-0032345-4 84,523.96 31 FRANCISCO ALBERTO NUÑEZ GARCÍA 056-0005745-8 89,525.38 32 FRANCISCO BOLIVAR DOROTEO RAMÍREZ 025-0004351-4 168,138.05 33 FRANCISCO MELQUIADES MOSQUEA DELGADO 001-0602919-2 98,242.67 34 FRANCISCO MORA VALENZUELA 012-0015779-8 90,561.89 35 FRIBIO RAFAEL MIGUEL CASTELLANOS MATEO 001-0514919-9 95,920.59 36 GERMÁN DERIEL RODRÍGUEZ 023-0080986-6 92,437.46 37 GIORDANO SÁNCHEZ 049-0006646-7 90,561.89 38 GLORIA JOSEFINA VARGAS GARCÍA 001-0382910-7 171,346.78 39 HECTOR RAHDAMES CASTILLO PACHECO 028-0003194-6 100,623.79 40 HECTOR SUCRE RAMÍREZ RODRÍGUEZ 001-0148506-8 90,561.89 41 HILDA MAGDALENA SALDAÑA PIÑA 080-0001321-2 90,561.89 42 JOAQUINA CUEVAS MATOS 001-0417030-3 82,617.99 43 JOHNNY EDUARDO SANDINO JIMÉNEZ PERALTA 047-0009943-7 95,920.59 44 JORGE ABRAHAN VÁSQUEZ SIMO 001-0761812-6 92,288.10 45 JOSÉ ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ 036-0000413-3 84,523.96 46 JOSÉ ANTONIO PEÑA ROMERO 053-0001148-2 179,426.42 47 JOSÉ DE JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ TORRES 031-0098619-3 94,437.53 48 JOSEFINA JEAN DE ALCANTARA 023-0073427-0 162,010.76 49 JUAN DEMETRIO RODRÍGUEZ NUÑEZ 001-0029374-5 90,561.89

Página 4 del PDF

50 JUAN RAMÓN POUERIET 092-0002305-0 163,886.33 51 JULIAN LANFRANCO SÁNCHEZ 049-0003852-4 84,523.96 52 LOURDES MARÍA NAVARRO ABREU DE COMAS 023-0003503-3 90,561.89 53 LUIS AGUILAR CABRAL PAULINO 012-0005756-8 88,239.30 54 LUIS MERILIO ORTIZ HADAD 001-0094313-3 87,525.31 55 LUISA GERMANIA ROSA DURAN DE HERNÁNDEZ 001-1193077-2 93,478.91 56 MANUEL ANTONIO DÍAZ PUJOLS 013-0000877-6 95,265.13 57 MARÍA ALTAGRACIA FELIZ CASTILLO 001-0244365-2 69,663.10 58 MARÍA BIENVENIDA NUECES DE LANFRANCO 049-0003338-4 84,523.96 59 MARÍA DEL CARMEN MANCEBO REYNOSO 022-0001493-0 175,943.29 60 MARÍA MAGDALENA SEGURA RIVAS DE SANTANA 001-0910651-8 74,727.22 61 MARÍA RAMONA GALICIA SANCHEZ 048-0004994-4 81,272.98 62 MARÍA VICTORIA UREÑA DE MARCANO 001-0846964-4 89,525.38 63 MARILANDYS BAEZ GÓMEZ DE JIMÉNEZ 001-0188680-2 191,751.38 64 MARTA CATALINA AQUINO MINAYA 001-0043239-2 179,599.13 65 MARTÍN UREÑA NUÑEZ 001-0735653-7 87,078.88 66 MARTINA ALTAGRACIA ABREU OLIVO 001-0220690-1 84,523.96 67 MAXIMO RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ CAPELLAN 001-1009012-3 163,591.75 68 MELANIA RAFAELA DEL CARMEN DE LA ROSA MALDONADO 001-0139289-2 89,525.38 69 MELITON DE LA CRUZ GUZMÁN 023-0027867-4 97,078.76 70 MERCEDES CONSUELO VARELA 027-0009854-0 90,073.75 71 MIGUEL SEVERINO SORIANO RIJO 023-0001819-5 92,883.97 72 MILAGRO DE JESÚS FABIAN DE FLORENTINO 023-0052690-8 90,561.89 73 MILAGRO GUADALUPE QUIÑONEZ ORELLANA 001-0149371-6 89,525.38 74 MILAGROS ALTAGRACIA VILLAR ALMONTE 001-0520028-1 83,023.54 75 MILTON MICHELET MEDINA RAMIREZ 001-0014793-3 82,470.44 76 MINERVA PEGUERO RIVERA 023-0061489-4 84,523.96 77 MIRIAN ENESTORA DE JESÚS OVALLE MARMOLEJOS DE FELIZ 031-0111077-7 83,595.63 78 MIRLAN DE LOS SANTOS 054-0077889-9 90,561.89 79 NANCI MARGARITA CUETO SORIANO 028-0067612-0 69,663.10 80 NANCY DEL CARMEN LÓPEZ POLANCO 051-0010043-6 81,273.05 81 NURYS ARGELICA REYES SILVESTRE 001-0569625-6 186,392.68 82 RADHAMES MEDINA GRULLON 001-0570581-8 179,426.42 83 RAMÓN ALBERTO VENTURA VENTURA 001-0093772-1 90,561.89 84 ROSA JULIA EDUVIGES TAVERAS MARTÍNEZ 041-0000895-4 90,561.89 85 SEGUNDO MATÍAS MONCIÓN FERREIRA 034-0013260-5 95,920.59

Página 5 del PDF

86 SIMÓN JIMÉNEZ OTAÑEZ 049-0006360-5 90,561.89 87 SONIA MARGARITA RAMÍREZ PÉREZ 001-0151866-0 90,561.89 88 TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ 044-0012521-9 83,595.63 89 TERESITA DE JESÚS ROMÁN ROSARIO 001-0659523-4 84,523.96 90 VÍCTOR JOSÉ DE LA ALTAGRACIA ABREU CACERES 047-0107371-2 94,078.76 91 VILMA PATRICIA SALVUCCI PRATS 001-0066748-4 184,153.91 92 WILLIAM PEDRO OLIVO SANTANA 048-0037947-3 92,883.97 93 YLDA MARÍA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ 001-0724497-2 87,078.76 94 YNGRIS YSABEL VÁSQUEZ GARCÍA DE MORDAN 001-0328282-8 87,078.76 95 YSABEL CRISTIANA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ 047-0015807-6 90,561.89 96 ZAIDA ANGELITA MAZARA LORENZO 027-0008140-5 89,525.38

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.