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Decreto núm. 767-2022

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Dec. núm. 767-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a seis (6) personas. Deroga los numerales 98 y 101 del artículo 1 del Dec. núm. 109-22 y los numerales 14, 18, 25 y 26 del artículo 1 del Dec. núm. 544- 22. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 767-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379. del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Epifanio Rosario Castro 023-0048233-4 $25,000.00 2 Darío Pimentel Reyes 023-0028942-4 $25,000.00 3 Miguel Martínez Ozuna 023-0070516-3 $20,000.00 4 Héctor Rafael Mejía 023-0001357-6 $25,000.00 5 Nelson Vidal 023-0058070-7 $20,000.00 6 Julio Acevedo Ybet 023-0000003-7 $20,000.00

ARTÍCULO 2. Quedan derogados los numerales 98 y 101, del artículo 1 del Decreto núm. 109-22, del 7 de marzo de 2022 y los numerales 14. 18, 25 y 26, del artículo 1 del Decreto núm. 544-22, del 2 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PARRAFO 5. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.