Decreto núm. 756-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 756
- Año: 2022
- Título detectado: que eleva el monto de la pensión asignada por el Estado dominicano a Andrés Enemencio Alcántara. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022
- Fecha: 23/12/2022
- Gaceta oficial: 11094
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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570cc75c3a7359f64d188cf18356c580fc933e06505bdd2d8bf664e036c63cca - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 756-22 que eleva el monto de la pensión asignada por el Estado dominicano a Andrés Enemencio Alcántara. G. O. No. 11094 del 31 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 756-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Andrés Enemencio Alcántara, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-0896895-9.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.