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Decreto núm. 749-2022

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Dec. núm. 749-22 que concede el beneficio de la jubilación, asigna pensiones especiales del Estado dominicano y aumenta el monto de las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 749-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial de) Estado la protección electiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm.494-06, de! 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

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CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO I. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 FELVÍO AGUSTIN RODRIGUEZ CASTILLO 001-0646591-7 $50,000.00 2 ARNALDA IVELSY MENDEZ GARCÍA 031-0393398-6 $25,000.00 3 BLANCA ASPAC1A FERNANDEZ RODRIGUEZ 031-0092749-4 $12,000.00 4 GLORIA MARIA PAULÍNO ROSARIO 047-0085888-1 $40,000.00 5 MAURICIO ALCANTARA 010-0762346-4 $40,000.00 6 HERNAN RAFAEL VASQUEZ CABRERA 001-0083173-4 $150,000.00 7 HECTOR MONTERO D’OLEO 001-0754074-2 $80,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 JOSE ALTAGRACIA PIMENTEL ASTACIO 044-0007394-8 $35,000.00 2 LEONA RDA TORRES DIAZ 034-0009470-6 $30,000.00

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3 APOLINAR MATEO 001-0306377-2 $30,000.00 4 MIRIAM MARGARITA MEJIA RAMIREZ 001-0191101-4 $40,000.00 5 IVONNA ALTAGRACIA DEL C. GINEBRA LL. DE BONELLY 001-0088915-3 $35,000.00 6 VALERIO CASTRO FRIAS 093-0005425-2 $25,000.00 7 MIGUEL ANGEL VERAS 001-0276810-8 $50,000.00 8 MELANIO LUCIANO ESPINOSA 001-0335874-3 $50,000.00 9 FAUSTO DIONICIO DAMIAN PAREDES 001-0020249-8 $15,000.00 10 GILDA XIOMARA HERNANDEZ MONTAS DE GOMEZ 001-0166294-8 $50,000.00 11 MARIO JULIO CEDANO SANTANA 026-0038770-4 $50.000.00 12 HUMBERTO RADHAMES PEREZ AYBAR 001-0959134-7 $30,000.00 13 JOSEFA ALVAREZ DE PAZ 001-0095999-8 $40,000.00 14 MARTHA VALENZUELA 001-0063248-8 $20,000.00 15 ALICIA IBELKA DE LA 1. ARBAJE TIO 001-0153750-4 $70,000.00 16 RAFAEL RAMIRO HERNANDEZ CRUZ 031-0149337-1 $35.,000.00 17 JULIA MARGARITA FERMIN MOREY 001-0105402-1 $70,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, confíame al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.