Decreto núm. 748-2022¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 748
- Año: 2022
- Título detectado: que crea el Premio Nacional de las Artes Escénicas, el cual se otorgará al artista que haya desarrollado toda una trayectoria de labor artística a través de las siguientes disciplinas: Teatro, Danza y Música y que lo hagan merecedor de tal distinción. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022
- Fecha: 16/12/2022
- Gaceta oficial: 11091
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400636&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400636&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
3160fac7f54485c685388a37cbe7e8285013690b9e2b3dfebd3fb08413dfa523 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 748-22 que crea el Premio Nacional de las Artes Escénicas, el cual se otorgará al artista que haya desarrollado toda una trayectoria de labor artística a través de las siguientes disciplinas: Teatro, Danza y Música y que lo hagan merecedor de tal distinción. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 748-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64, inciso 1, señala que el Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 64, inciso 3, asegura que el Estado reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural.
CONSIDERANDO: Que, a su vez, la Constitución establece el deber del Estado dominicano de promover y estimular las diversas manifestaciones y expresiones artísticas, así como apoyar, en ese sentido, los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el 28 de junio de 2000, se promulgó la Ley núm. 41- 00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura).
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la precitada Ley núm. 41-00, establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana y que será el responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura, conforme el artículo 4 de la Ley núm. 41-00, como órgano de Poder Ejecutivo, será el representante del Estado en todas las actividades culturales y servirá de enlace con las instituciones públicas y privadas, sean o no del sector cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00 dispone en el numeral 3 del artículo 5, que el Ministerio de Cultura tendrá como objetivo fundamental, entre otros, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones dedicadas al desarrollo o a la promoción de las expresiones artísticas y culturales en los diferentes ámbitos territoriales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, en el artículo 36, estipula que el Ministerio de Cultura establecerá estímulos especiales y proporcionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigación, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de existir los premios anuales que realiza el Ministerio de Cultura, no existe un premio o reconocimiento nacional a los artistas que desarrollan las artes escénicas a través de las disciplinas teatro, danza y música.
CONSIDERANDO: Que crear una justa y adecuada premiación nacional a las artes escénicas con las disciplinas teatro, danza y música, incentiva la creación continua de este tipo de arte, lo que constituye un beneficio e incentivo para todos los artistas que desarrollan estas disciplinas propuestas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTO: El Decreto núm. 3-17. del 6 de enero de 2017, que instituye los premios anuales de Literatura, de Música en sus diferentes categorías, de Didáctica “Manuel de Jesús Peña y Reynoso” y de Historia “José Gabriel García”.
VISTO: El Decreto núm. 23-00, del 26 de enero de 2000, sobre los Premios Nacionales de Literatura, Ciencia, Arte y Música.
VISTO: El Decreto núm. 1613, del 13 de marzo de 1980, que consagra el día 27 de marzo de cada año como Día del Teatro Dominicano.
Página 3 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el Premio Nacional de las Artes Escénicas, el cual será organizado y costeado con fondos del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 2. El Premio Nacional de las Artes Escénicas se otorgará al artista que haya desarrollado toda una trayectoria de labor artística a través de una de las disciplinas siguientes: teatro, danza y música; y que lo hagan merecedor de tal distinción.
ARTÍCULO 3. El Premio Nacional de las Artes Escénicas consistirá en un premio único al artista galardonado en una de las disciplinas dispuesta en el artículo 2 del presente decreto y que cumpla con una alta distinción de labor artística de toda una vida.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial anual, aprobará las bases de la premiación, que incluirá el perfil de los jurados, monto del premio, plazo del proceso del premio desde su convocatoria hasta su premiación, entre otros requisitos necesarios para su correcta ejecución.
PÁRRAFO. El Premio Nacional de las Artes Escénicas será convocado anualmente para que su premiación sea la tercera semana del mes de junio.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Cultura dispondrá, dentro de la apropiación presupuestaria anual, la debida provisión de fondos para honrar el valor en metálico del galardón, cuyo monto corresponderá al ministro(a) titular establecer mediante la resolución ministerial correspondiente.
PÁRRAFO. Para la primera convocatoria del premio, el Ministerio de Cultura deberá contar previamente con la apropiación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Cultura y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.