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Decreto núm. 744-2022

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Dec. núm. 744-22 que extiende por 180 días a partir de la emisión del presente decreto el plazo establecido en el literal b) del artículo 4 del Dec. núm. 212-21, la fase del programa de entrega voluntaria de armas de fuego y municiones. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 744-22

VISTO: El Decreto núm. 212-21, del 6 de junio de 2021, que declara de interés nacional las acciones del Gobierno central tendentes a garantizar la seguridad ciudadana, establece el Plan Nacional de Desarme por la Paz y crea la Oficina Técnica de Ejecución de Desarme.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se extiende por ciento ochenta (180) días, a partir de la emisión del presente decreto, el plazo establecido en el literal b) del artículo 4 del Decreto núm. 212-21, del 6 de junio de 2021, la fase del programa de entrega voluntaria de armas de fuego y municiones.

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ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.