Saltar a contenido

Decreto núm. 738-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 738-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 499-22. Integra nuevamente el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, el cual estará presidido por el Ministerio de Agricultura. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 738-22

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de 2022, se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, en lo relativo a la integración de sus miembros y sus atribuciones.

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de lograr que la composición del referido Consejo sea más participativa y plural, y a su vez en aras de facilitar el acceso e incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados externos y promover el desarrollo y crecimiento del sector orgánico, procede disponer la modificación del artículo 2 del indicado decreto en relación a la integración del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, para agregar al Ministerio de Industria, Comercio y M1PYMES, en su calidad de administrador e implementador de los tratados comerciales internacionales.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

Página 2 del PDF

VISTO: El Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de 2022, que modifica el Decreto núm. 224-08, del 30 de mayo de 2008, que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica.

VISTA: La comunicación núm. 001670, del 1 de diciembre de 2022, dirigida por el ministro de Industria, Comercio y M1PYMES al consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de 2022, con el objetivo de agregar al Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES a la integración del referido Consejo, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2. Integración ele! Consejo Nacional de Agricultura Orgánica. El Consejo Nacional de Agricultura Orgánica estará integrado de la siguiente manera:

a). El ministro de Agricultura con voto exclusivamente dirimidor, quien lo presidirá.

b). El secretario ejecutivo que será nombrado por el ministro de Agricultura.

c). Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

d). Un representante del Ministerio de Industria, Comercia y MIPYMES.

e). Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

f). Un representante de la dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.

g). El encargado del Departamento de Agricultura Orgánica (DAO).

h). El encargado del Departamento de Evaluación, Registro y Control de la Agricultura Orgánica (DERCAO).

i). El director de la Dirección de Inspección y Certificación de Productos Orgánicos de la República Dominicana (DICERT-RD).

j). El director del Departamento de Producción y Mercadeo del Ministerio de Agricultura.

k). Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).

l). Un representante de las agencias certificadoras acreditadas en el país y habilitadas por el Departamento de Evaluación, Registro y Control de la Agricultura Orgánica

Página 3 del PDF

del Ministerio de Agricultura.

m). Un representante del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

n). Un representante del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE).

o). Un representante del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR).

p). Un representante de Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE).

q). Un representante del Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL).

r). Un representante del Centro de Exportación de la República Dominicana (Pro Dominicana).

s). Un representante del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).

t). Un representante de la Comisión Nacional del Cacao.

u). Un representante de la Facultad de Agronomía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

v). Un representante de la Asociación Dominicana de Productores de Banano (ADOBANANO).

w). Un representante del Conjunto Productivo de la Agricultura Orgánica (CLUSTER).

x). Un representante del Banco Agrícola República Dominicana.

y). Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

z). Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

aa). Un representante de la Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO).

Párrafo I. Los representantes designados por las instituciones u organizaciones de productores deben presentar un documento que certifique su acreditación ante el Consejo.

Párrafo II. Es facultad del Consejo aceptar o rechazar la acreditación de miembros designados por instituciones u organizaciones.

Párrafo III. La participación de representantes de los sectores público y privado como integrantes del Consejo se ejercerá a título honorífico.

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 2. El resto de las disposiciones del Decreto núm. 499-22, del 2 de septiembre de 2022, mantienen su vigencia.

ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.