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Decreto núm. 737-2022

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Dec. núm. 737-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1, literal b), del Dec. núm. 413-14, una porción de terreno con una extensión de 171.128m², dentro de la parcela núm. 4-B-2, del D.C. No. 19, ubicada en La Yaguaza, Santo Domingo Norte. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 737-22

VISTO: El Decreto núm. 413-14, del 14 de noviembre de 2014, que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos para la elaboración del proyecto “Llave en Mano”, para la construcción, suministro e instalación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Río Ozama, Distrito Nacional y provincia Santo Domingo-FASE 1: Planta de Tratamiento La Zurza-Mirador Norte.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 413-14, del 14 de noviembre de 2014, artículo 1, literal b), una porción de terreno con una extensión de 171,128 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 4- B-2 del distrito catastral núm. 19, ubicada en La Yaguaza, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.