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Decreto núm. 724-2022

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Dec. núm. 724-22 que eleva las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varios odontólogos. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 724-22

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

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CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Odontólogos, fue creado mediante la Ley núm. 63-18, del 21 de diciembre de 2018, con la finalidad de establecer cánones de conducta, procedimientos y normas, que garanticen un ejercicio profesional ético, científico y humano, en beneficio de los pacientes y la población en general, velando por una adecuada capacitación y formación de todos sus miembros.

CONSIDERANDO: Que el 5 de octubre de 1958, mediante el Decreto núm. 4168, se declaró el 3 de octubre de cada año como “Día del Odontólogo”.

CONSIDERANDO: Que los odontólogos prestan servicios importantes a la comunidad, coadyuvando al mantenimiento de la salud en general.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: La Ley núm. 63-18, del 21 de diciembre de 2018, que crea el Colegio Dominicano de Odontólogos.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

VISTO: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTO: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTO: El Decreto núm. 4168, del 5 de octubre de 1958, que instituye el 3 de octubre de cada año como “Día del Odontólogo”.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08867, del 17 de noviembre de 2022, dirigido al

presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones otorgadas por el Estado dominicano, a los profesionales odontólogos siguientes:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 DOLORES ALTAGRACIA DE JESUS COSME RODRIGUEZ 001-0059928-1 2 VIRGINIA MARIA VALERIO PICHARDO DE LALANE 001-0058322-8 3 ROSA AMELIA CASADO FELIU DE FERREIRAS 001-0158780-6 4 GUADALUPE JOURDAIN PEÑA 001-0528418-6 5 MARIA TERESA DRAIBY GONZALEZ 001-0097632-3 6 CARLOS MANUEL CONFESOR ROJAS 001-0188753-7 7 MAYRELIN ALTAGRACIA GUILLEN PELEGRIN 001-0001085-9 8 MARIA TERESA RUFINO DELGADO 047-0054287-3 9 SELVIA ANGIOLA LINARES MEDINA DE SANCHEZ 001-0182075-1 10 CAMILO ANTONIO GARCIA CAMILO 001-1180389-6 11 EDUARDO MIGUEL RODRIGUEZ GRULLON 001-0100337-4 12 LUCIA ALTAGRACIA TEJADA POLANCO 001-0523473-6 13 JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS 001-0518722-3 14 MARIA EUFRACIA M. RODRIGUEZ VERAS 001-0126657-5

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15 PURA MERCEDES ROMERO PORTUONDO 001-0171074-7 16 ANTONIA GUARINA LORENZO ALVAREZ DE NIN 001-0275582-4 17 LUZ MARIA SOSA CRUZ 041-0003557-7 18 WILLIAM ANTONIO DE LA CRUZ MARCIAQ 001-0636801-2 19 NERIS DE JESUS PERALTA VARGAS 001-0544018-4 20 MARIA MAGDALENA HERNANDEZ A. DE RODRIGUEZ 001-0067159-3 21 FRANCIA ESTHER JEREZ REYNOSO 001-0264960-5 22 LOURDES MORAYMA GONELL CUEVAS DE RIB 001-0141676-6 23 LOURDES ALTAGRACIA LASSIS DIAZ 001-0027637-7 24 LUISA PLACIDO DE LA CRUZ 001-0858052-3 25 ERCILIA MARIA TORRES ARIAS 001-0373887-8 26 ADAN DEL CARMEN BLANCO BAEZ 001-0143584-0 27 HILDELISE AMERICA DEL P. GOMEZ NAVARRO DE VARGAS 048-0011264-3 28 CEILAN AMPARO GARCIA BELLO 001-0146819-7 29 FLOR DE LIZ MONTES DE OCA BOYER 012-0007684-0 30 DENIA ASPACIA PEREZ HERNANDEZ DE GUERRERO 001-0793144-6 31 RAFAEL AMAURY MEDRANO PEREZ 093-0038504-5 32 BIENVENIDA ARELIS CADENA SANTANA 002-0017121-3 33 MARIA N ALTAGRACIA FERREIRA RODRIGUEZ 001-0030451-8 34 MIGUELINA BIENVENIDA SILIE ALBA 001-0068878-7 35 MARGARITA ROSA UREÑA GARCIA DE CASTELLANOS 001-0208085-0 36 CARMEN ADOLFINA ALMONTE FERNANDEZ 001-0058779-9 37 MILAGROS DE LOS REMEDIOS ABREU PARRA 001-0087927-9 38 GUILLERMO MERCEDES 001-0041990-2 39 DIEGO ANTONIO PAULINO GARCIA 001-0121446-8 40 CLARA VENECIA FRIAS SOÑE 001-0023188-5 41 GLADYS ABREU SUAREZ 001-0244723-2 42 LOURDES LUZ HERMINIA PEREZ VINCENT 031-0225413-7 43 ARACELIS ALTAGRACIA VENTURA MOREL 001-0111308-2 44 DULCE MARIA ACOSTA SOSA 022-0001374-2 45 CELIDA VALENZUELA MENDEZ 001-0803876-1 46 JOSE OSVALDO TEJADA ABREU 001-0077922-2

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

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ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.