Decreto núm. 723-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 723
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
- Fecha: 30/11/2022
- Gaceta oficial: 11089
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 723-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 723-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08845, del 16 de noviembre de 2022, dirigido al
presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AMPARO DE LA ROSA 001-0356516-4 10,000.00 2 ANDRES BATISTA 029-0001137-6 40,000.00
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3 ANGELA ABREU ESPINAL 048-0000595-3 50,000.00 4 BEATRIZ DE LOS ANGELES HERRERA BAUTISTA 001-0880874-2 50,000.00 5 CANDIDO RAFAEL DE LA CRUZ ABAD 001-0848871-9 20,000.00 6 CARLOS JEREMIAS DE LA CRUZ LINARES 001-0402276-9 40,000.00 7 CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ OLIVO 073-0016029-3 30,000.00 8 DINORAH ALTAGRACIA GARRIDO ALIX 001-1020106-8 50,000.00 9 EUSEBIO POLANCO CASTILLO 001-0181655-1 12,000.00 10 GRIZKO ARKA ERICKSON GONZALEZ 001-0372562-8 35,000.00 11 JOSE DARIO LEDESMA VASQUEZ 001-0849102-8 120,000.00 12 JOSE VIRGILIO TORRES LOPEZ 052-0007086-9 50,000.00 13 JUANA DE JESUS CONCEPCION DISLA 001-0643847-6 30,000.00 14 MARGARITA CHALA MANZUETA 001-0027296-2 15,000.00 15 RAFAEL NICOLAS GARCIA RAMIREZ 012-0089556-1 50,000.00 16 RAMON CHACON HEREDIA 001-1266727-4 40,000.00 17 REYES EPIFANIO PERDOMO RAMIREZ 001-0362165-2 15,000.00 18 URSULINA FRANCISCA TEJADA RODRIGUEZ 092-0013621-7 35,000.00 19 WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ PERALTA 008-0000544-9 20,000.00 20 GUILLERMINA NIVAR MORENO 001-0560544-8 40,000.00 21 CANDIDA FABIAN DE JIMENEZ 001-1600262-7 20,000.00 22 RAMON CORNELIO PEGUERO 027-0034171-8 40,000.00 23 AURELIO SANTANA CONTRERAS 402-2247871-7 50,000.00 24 HECTOR ANTONIO CASTILLO 001-0873070-6 40,000.00 25 SUSANO BURET FLORENTINO 001-0887760-6 20,000.00 26 JULIAN ELIAS PAREDES 001-0422836-6 40,000.00 27 ANDRES DIROCIE MONTAS 001-0797505-4 40,000.00 28 BLANCA ASPACIA FERNANDEZ RODRIGUEZ 031-0092749-4 12,000.00 29 LUIS ENRIQUE PANIAGUA SANCHEZ 001-1145094-6 20,000.00 30 ANTONIO REYES SOSA 051-0006543-1 20,000.00 31 DOMINGO ERASMO CHALAS TEJEDA 003-0071797-2 40,000.00 32 TEOFILO LINARES 093-0033900-0 35,000.00 33 RAMON GUILLERMO TORRES MUÑOZ 001-1549171-4 50,000.00 34 LUIS ANTONIO LUZON 001-0251003-9 20,000.00 35 FRANCISCO EMILIO LOPEZ DIAZ 001-0097016-9 35,000.00
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36 LEONCIO RAMIREZ REYES 010-0034074-3 50,000.00 37 TOMAS DE LA CRUZ 001-0661447-2 35,000.00 38 JUANA ARELIS VALDEZ RIVAS DE RIVERA 001-1438320-1 20,000.00 39 ELADIO ANTONIO PEGUERO MEJIA 001-0489824-2 40,000.00 40 JULIO CESAR PERDOMO PEÑA 096-0004776-6 30,000.00 41 VIDAL MEJIA 001-0669184-3 40,000.00 42 FELIPE SANTIAGO AQUINO ACOSTA 001-0501760-2 35,000.00 43 ALFREDO CASTRO NUÑEZ 001-1260246-1 30,000.00 44 RUBEN ANTONIO PEPIN GOMEZ 010-0086081-5 40,000.00 45 SUCRIN LISANDRO DOMINGUEZ CAMPOS 031-0431428-5 40,000.00 46 ALSACIA BEREYA EVA LEVASSEUR MARZAN 055-0001874-1 40,000.00 47 ANANIAS SAMUEL JUMA 002-0145912-0 40,000.00 48 CARLOS AMAURY HACHE ULLOA 056-0137490-2 40,000.00 49 FAUSTO ALBERTO TEJADA ROSARIO 056-0080376-0 40,000.00 50 PABLO ANTONIO LIBRADO TAVERAS CASADO 031-0315775-0 40,000.00 51 JUAN CORDERO 012-0060043-3 40,000.00 52 GABRIEL DE JESUS DEL ORBE 223-0026413-6 40,000.00 53 MIGUEL ENRIQUE GUZMAN RODRIGUEZ 001-1674890-6 40,000.00 54 RONNY BIENVENIDO MORETA 001-0340353-1 40,000.00 55 RAMON EMILIO TINEO 001-1496893-6 40,000.00 56 SANTIAGO DISLA MARTINEZ 096-0021755-9 40,000.00 57 GENARO ANTONIO UREÑA DE JESUS 001-1339510-7 40,000.00 58 MERCEDES YOCASTA MARIÑEZ ROSARIO 001-1021709-8 40,000.00 59 MANUEL EMILIO SALDAÑA GUERRERO 001-1164796-2 40,000.00 60 JOSE GABRIEL SOSA VASQUEZ 048-0025465-0 40,000.00 61 ANADIN ANTONIO DE JESUS HERNANDEZ 001-0785765-8 30,000.00 62 VICTORIA ALTAGRACIA ROSARIO ALBERTO 001-0173785-6 30,000.00 63 MARINO ESTEBAN VARGAS DE LOS ANGELES 001-0793345-9 30,000.00 64 GLORIA DEL JESUS SANTIAGO 402-2061530-2 30,000.00 65 PEDRO LUCIANO DIFO MARTE 001-0068431-5 50,000.00
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ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.