Decreto núm. 721-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 721
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el Estado a trece (13) personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
- Fecha: 30/11/2022
- Gaceta oficial: 11089
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 721-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones asignadas por el Estado a trece (13) personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 721-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del secretario general del Gabinete del presidente y del asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Andrés Pichardo 024-0016137-4 20,000.00 2 Isidro Robert Benítez 093-0001081-7 50,000.00 3 Emma Juana Altagracia Sandoval Mercado 001-0203287-7 50,000.00 4 Milod Antonio Matos Peña 018-0024279-2 35,000.00 5 Cervantes Antonio Terrero Terrero 001-1141950-3 25,000.00 6 Salvador Puello 012-0016438-0 25,000.00 7 Blas Antonio Reyes Rodríguez 001-0038607-7 40,000.00 8 Dania Altagracia de Jesús García Bautista 001-1151637-3 15,000.00 9 Ángel González de la Cruz 001-0034847-3 10,000.00 10 Octavio Rafael Sención Martínez 010-0013421-1 30,000.00 11 Daniel Expedito Rodríguez 031-0333386-4 30,000.00 12 Gustavo Alberto Martínez 001-0003090-7 25,000.00 13 Sixto Rafael Sánchez 071-0003294-0 50,000.00 14 Federico Armando Tangui Gómez 071-0025925-3 30,000.00 15 Eudosia Aurora Rodríguez de Jesús 071-0003710-5 50,000.00 16 Fernando Maldonado Peguero 090-0014200-1 20,000.00 17 Antonia Ramírez Mateo de Segura 001-0707109-4 50,000.00 18 Luis Paulino del Rosario 001-0720450-5 25,000.00 19 Abelino de Jesús Tejada Fortuna 044-0012887-4 20,000.00 20 Héctor Francisco Ortega 071-0018564-9 30,000.00 21 Cruz Puente Figuereo 001-0817900-3 40,000.00 22 Leobaldo Antonio González 054-0015069-3 60,000.00 23 Nazaria Reyes López 001-0873581-2 35,000.00 24 Jacqueline América Rivas Tapia de Tavarez 031-0080249-9 20,000.00
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25 Leonol del Carmen Fernández Núñez 031-0283281-7 30,000.00 26 Ilda Josefina Lima Roa 016-0005615-2 20,000.00 27 Nancy Rafaela Ulloa Payamps de Lara 068-0008613-1 20,000.00 28 César Aníbal Lima Roa 016-0007604-4 20,000.00 29 Leonardo Lara Rodríguez 068-0007826-0 20,000.00 30 Rolando Enrique Mazara Zaiter 001-0198159-5 25,000.00 31 Agustina Herrera Padilla 056-0133739-6 10,000.00 32 Hortencia Tejeda de García 010-0043081-7 10,000.00 33 Saturnino Silva Jorge 002-0030578-7 90,000.00 34 Nuris Alcidez Almonte Almonte 001-0086187-1 25,000.00 35 Indhira Mercedes Franco Pellerano 001-0780292-8 35,000.00 36 David Polanco Polanco 001-1873820-2 20,000.00 37 Benigno Valdez 012-0016567-6 20,000.00 38 Carmela Martínez Paredes 001-1559609-0 15,000.00 39 María Rojas de Grullón 071-0032144-2 15,000.00 40 Niura Magalis Santana 001-0652022-4 20,000.00 41 Dulce María Almonte Ciriaco 037-0048408-6 26,000.00 42 Paulina Espinal Calcaño de Santana 066-0003593-2 12,000.00 43 Bienvenida Altagracia Cabrera Enge 096-0005087-7 40,000.00 44 Manuel de Jesús Cáceres Genao 001-0193328-1 60,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Jean Alberto Herrera Jiménez 402-3407376-1 35,000.00 2 Miguelina Brioso Gómez 001-1089301-3 20,000.00
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carlos Ciprián Castro 023-0056788-6 25,000.00 2 Roberto Ramírez Montás 001-1081843-2 30,000.00 3 Julio César Cruz 001-0078998-1 30,000.00 4 Pedro Julio Báez Paulino 002-0057259-2 35,000.00 5 José Ramón Rosario Tejada 001-0223966-2 40,000.00 6 Milcíades Antonio Gómez Jiménez 047-0100129-1 20,000.00 7 Gleidy Yadira Pérez Stefan 047-0016193-0 35,000.00 8 Pedro Gregorio Báez Peña 001-0145725-7 80,000.00
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9 Oscar Núñez Alvarado 060-0011289-3 30,000.00 10 Gladys Mercedes Castro González 003-0017916-5 25,000.00 11 Elsa Díaz Melo de Estrella 031-0072447-9 50,000.00 12 Carlos Manuel Troncoso Alies 001-0149535-6 40,000.00 13 Gerges Leonte Jiménez Medrano 001-0164687-5 65,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.