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Decreto núm. 717-2022

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Dec. núm. 717-22 del 30 de noviembre de 2022, que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas y eleva los montos de las pensiones otorgadas por el Estado a quince (15) personas. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 717-22

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Federico Antonio Pineda 001-0477674-5 18,500.00 2 José Luis Suero Terrero 001-1395517-3 50,000.00 3 Marino Ferrer 008-0006569-0 35,000.00 4 Julio Alfredo Peralta 001-1018282-1 75,000.00 5 Polibio Díaz Quiroz 001-0094755-5 120,000.00 6 Cristiana Josefina Espinal Bonilla 031-0093406-0 56,347.00 7 Guillermo Díaz Santana 027-0001237-6 40,000.00 8 Tomás Lisandro de Jesús de la Rosa 071-0005556-0 60,000.00 9 Ramona Suero Feliz 001-0329092-0 25,000.00 10 Francisco Antonio Peña Tavarez 001-0198270-0 80,000.00 11 Pablo Sansón José 026-0061151-7 25,000.00 12 Basilicio Ureña Cabrera 037-0005696-7 15,000.00 13 César Antonio Güichardo Rodríguez 034-0003223-5 40,000.00 14 Roque Antonio Herrera Pérez 002-0021444-3 50,000.00 15 Berta Belén guerrero González 001-0295576-2 10,000.00 16 Ilonka Borbola Morel Szabo 031-0295057-7 50,000.00 17 Marianela de las Mercedes Díaz Pereyra de García 001-0169916-3 40,000.00 18 Juan Rafael Jorge García 031-0107136-7 90,000.00

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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Elsa de Jesús Peña Nadal 001-0024673-5 40,000.00 2 Flabia Antonia De Lancer Ricardo 001-0084871-2 50,000.00 3 Félix Radhames Díaz Díaz 001-0458421-4 55,000.00 4 Santos Amable Mercedes Mercedes 001-0903658-2 35,000.00 5 Pedro Julio Báez Paulino 002-0057259-2 40,000.00 6 José Felipe Cruz Chez Checo 001-0010526-1 90,000.00 7 Franklin Domínguez Hernández 001-0067029-8 90,000.00 8 Manolo Montero Florián 001-0015664-5 60,000.00 9 Andrés Donato Jiménez 001-0357881-1 60,000.00 10 Rosa Margarita Vásquez Germán de Mendieta 001-0931668-7 35,000.00 11 Luis Virgilio Reyes 018-0009578-6 45,000.00 12 Octavio Antonio de la Maza Rúa 001-0083863-0 95,000.00 13 Luis Enrique Elsevyf Martínez 001-0000620-4 60,000.00 14 Rafael Pérez Durán 123-0007366-0 40,000.00 15 Altagracia Mileny Féliz Piña 001-0394601-8 40,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.