Decreto núm. 712-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 712
- Año: 2022
- Título detectado: que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas, reporteros gráficos y locutores. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
- Fecha: 29/11/2022
- Gaceta oficial: 11089
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 712-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas, reporteros gráficos y locutores. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 712-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y en su numeral 3, establece que (…) “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”. (…).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que
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crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas fue creado mediante la Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, institución que agrupa a los hombres y mujeres dedicados al periodismo laborando con su pluma, micrófono, o lente en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana, y la consciencia social de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el Círculo de Reporteros Gráficos fue fundado en 1990, y por Ley núm. 219-07, se declara el 29 de noviembre como el Día Nacional del Reportero Gráfico. Los mismos constituyen uno de los pilares fundamentales en la noble e importante tarea de mantener informada a la ciudadanía, lo que le permite a la población mantenerse al tanto de la ocurrencia de los acontecimientos, posibilitándole de ese modo constituirse en opinión pública.
CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es una institución fundada el 17 de julio de 1972, e incorporada como institución sin fines de lucro el 26 de julio de 1977, mediante el Decreto núm. 2995, la cual agrupa a los hombres y mujeres profesionales del micrófono en la República Dominicana; procura acrecentar la formación humana, profesional y social de las y los locutores dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el 2 de abril de 1974, mediante el Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año Día del Locutor Profesional en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada.
CONSIDERANDO: Que los periodistas, reporteros gráficos y locutores, son una parte fundamental en el país, para que todos los dominicanos se mantengan informados de todos los acontecimientos ocurridos a nivel nacional como internacional y que por dichos aportes merecen tener una mejor calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país son acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
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VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.
VISTO: Ley núm. 5807, del 30 de enero de 1962, que declara el 5 de abril como el Día del Periodismo Nacional.
VISTA: La Ley núm. 219-07, del 15 de agosto de 2007, que declara el 29 de noviembre de cada año como el Día del Reportero Gráfico Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 2995, del 30 de septiembre de 1977, donde el Circulo de Locutores, fue incorporado como institución sin fines de lucro.
VISTO: El Decreto núm. 4476, del 2 de abril de 1974, que declara el 18 de abril como el Día del Locutor Profesional.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08721, del 11 de noviembre de 2022, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los siguientes periodistas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ARISMENDY GONZALEZ SENAS 001-1336418-6 2 MIGUELADES BONILLA FLETE 001-0128965-0 3 RAFAEL DE JESUS PICHARDO GALARZA 018-0050601-4
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a los siguientes reporteros gráficos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ANGEL ANIBAL AGUASVIVAS NUÑEZ 001-0727695-8 2 AURA PEREZ ENCARNACION 001-0015915-1 3 CAMILO LELIS RIVERA LANTIGUA 001-0209427-3
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4 CANDIDO MENDEZ DE JESUS 001-0800155-3 5 CARLOS ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ 001-0280115-6 6 CARLOS TOMAS ESPINAL 001-1079102-7 7 DOMINGO FELIX COMAS ACOSTA 001-0631164-0 8 EDDY ALBERTO RIVAS CASTRO 001-1117263-1 9 EMERITO CHALAS DE LA CRUZ 001-0004452-8 10 FELIGNO ALTURO PEGUERO DAMIAN 001-0429485-5 11 FELIX BALLEJO 001-0815803-1 12 FRANCISCO ALBERTO ANTONIO ESCOLASTICO 001-0794434-0 13 FRANKLIN ADOLFO CEPEDA ESPINAL 001-0137902-2 14 FREDDY MATEO MEDINA 001-0759164-6 15 GERMAN ANTONIO TAVAREZ VARGAS 033-0009647-0 16 GREGORIO NUÑEZ FIGUEROA 048-0033416-3 17 GUSTAVO OSCAR RUIZ SUSAÑA 001-0267054-4 18 HECTOR ANTONIO BAEZ RAMIREZ 012-0004546-4 19 JESUS MARIA MARTINEZ SANCHEZ 001-0624950-1 20 JOSE DE LOS SANTOS 001-1027331-5 21 JOSE DEL AMPARO CARBUCCIA ORUBE 001-0009501-7 22 JOSELITO FERMIN NUÑEZ 001-0816007-8 23 JUAN MANUEL UTATE LANTIGUA 001-1152289-2 24 MANUEL OCTAVIO PEREZ TORRES 001-0888309-1 25 MANUEL PICHARDO INFANTE 001-0558044-3 26 MAXIMO JORGE YAPOR CENICES 001-0831363-6 27 MIGUEL ANTONIO GOMEZ BATISTA 001-0015143-0 28 NELSON RAFAEL REYES RODRIGUEZ 001-0784686-7 29 PORFIRIO ANTONIO BREA GALARZA 001-0018107-2 30 RAFAEL CANELA SANO 001-0953672-2 31 RAMON ANDRES REYNA ECHAVARRIA 001-0858096-0 32 RAMON ANTONIO RICHARD ALEJO 223-0016472-4 33 RAMON LUCILO RAMOS PICHARDO 037-0019117-8 34 RAMON TAVAREZ ALVAREZ 033-0005084-0 35 REYNALDO PEREZ DE LOS SANTOS 001-1100258-0 36 ROLANDO DE JESUS FORTUNA GOMEZ 037-0002712-5 37 SANTO SEGUNDO BENCOSME ARROYO 001-0247150-5 38 TOMAS ALCANTARA DIAZ 001-0728794-8 39 UVENCIO PINEDA AQUINO 001-0004695-2 40 VICTOR REYNALDO SANCHEZ 001-0323641-0 41 YORDY PEÑA GONZALEZ 037-0019718-3 42 ZOILO TADISLAO DURAN GUZMAN 031-0034789-1
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ANIBAL RAFAEL LIRIANO VENTURA 001-0769085-1 2 BONAERGE ALMIGTON LINARES TAVERAS 001-0257342-5 3 CARLOS MANUEL TAVERAS 001-0074915-9 4 DANIEL VENTURA 001-0494010-1 5 FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ BATISTA 031-0172848-7 6 GERMAN RAMON BATISTA RODRIGUEZ 001-1323342-3 7 HECTOR TOMAS UREÑA RODRIGUEZ 031-0531812-9 8 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON 031-0206965-9 9 JUAN DOMINGUEZ FERMIN 001-1477562-0 10 MARIANO GIRON AMADOR 001-0911654-1 11 MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ 050-0041199-0 12 MIREYA ALTAGRACIA JIMENEZ RONDON 001-1633929-2 13 RAFAEL ALBERTO MATOS CAMINERO 402-4277207-3 14 RAFAEL ANTONIO DIAZ 001-1105057-1 15 RAFAEL FERNANDO MEDINA GARCIA 402-4006620-5 16 SANDRA YUDELKA CESPEDES 023-0121586-5 17 VICTOR GOMEZ PEREZ 402-4853146-5
ARTÍCULO 4. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.