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Decreto núm. 708-2022

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Dec. núm. 708-22 que declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y modernización del sector de la seguridad ciudadana. Integra nuevamente la Comisión para la Reforma y Modernización del sector de la Seguridad Ciudadana. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 708-22

CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana demanda mayor efectividad y transparencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas orientadas a mejorar el clima de seguridad ciudadana y a fomentar la convivencia pacífica entre nuestros habitantes.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 581-21, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, como órgano responsable de gerenciar las ejecuciones de las acciones, programas, políticas y planes concebidos en el marco de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana (Mi País Seguro).

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las distintas instancias responsables de la implementación efectiva de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y procurar su integración.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, fue aprobado el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad de la Administración Pública, para incrementar su capacidad de generar valor público, garantizar acceso a derechos e impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que en el referido Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública se dispone la implementación de reformas sectoriales en áreas prioritarias que mejoren los niveles de calidad en la gestión y el acceso a bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía, tales como la seguridad ciudadana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

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VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública y de Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 10 de febrero de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 358-12, que crea el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, del 16 de julio de 2012, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 119-13, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, del 14 de mayo de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 121-13, que crea la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género, del 14 de mayo de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 149-21, que instituye el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 581-21, que establece el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, del 17 de septiembre de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y modernización del sector de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 2. El proceso de reforma y modernización del sector de la seguridad ciudadana tiene el objetivo principal de fortalecer la institucionalidad, gobernabilidad y electividad de las políticas públicas orientadas a crear y sostener un clima de convivencia pacífica en la República Dominicana. Para ello, tiene los siguientes objetivos secundarios:

a). Actualización normativa del sector, incluyendo la revisión de las normativas vigentes y la formulación de un cuerpo legal y reglamentario moderno, coherente y consistente, que asegure el respeto efectivo de los derechos fundamentales y promueva seguridad, vida pacífica, participación social, transparencia y rendición de cuentas.

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b). Revisión y actualización de las políticas de seguridad ciudadana y garantía de derechos fundamentales vinculadas a la creación y sostenimiento de una cultura de paz y convivencia pacífica en la República Dominicana.

c). Fortalecimiento del sistema de planificación, programación de las políticas y estrategias públicas dirigidas a asegurar el predominio de la convivencia pacífica entre los habitantes.

d). Fortalecimiento de la coordinación estratégica y operativa entre las instituciones de los sectores público, privado y no gubernamental, para asegurar la pertinencia, coherencia, integralidad y efectividad de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.

e). Racionalización de la estructura organizacional del órgano rector y todos los órganos adscritos y vinculados, para asegurar los principios de legalidad, eficiencia y jerarquía en la asignación de funciones, roles y competencias.

f). Integración e interoperatividad de los sistemas transversales comunes, para incrementar la eficiencia en el uso de los recursos y la oportunidad de las acciones dirigidas al sostenimiento de las operaciones sustantivas en materia de seguridad ciudadana.

g). Mejora de la cartera de servicios y productos que se generan desde el ámbito público para satisfacer con eficiencia y calidad las expectativas y necesidades de los usuarios.

h). Fortalecimiento de la imagen y reputación de las instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 3. El proceso de reforma y modernización del sector de la seguridad ciudadana será dirigido por la Comisión para la Reforma y Modernización del sector de la Seguridad Ciudadana, la cual queda integrada por representantes de las siguientes instituciones y dependencias:

a). Ministerio de Interior y Policía, que la coordinará. b). Ministerio de Administración Pública. c). Ministerio de Defensa. d). Dirección General de la Policía Nacional. e). Dirección Nacional de Control de Drogas. f). Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). g). Liga Municipal Dominicana. h). Consejo Nacional de Drogas. i). Cuerpos Especializados de Seguridad del Ministerio de Defensa. j). Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). k). Dirección General de Migración. l). Dirección General de Pasaportes. m). Instituto Nacional de Migración. n). Comisión Militar y Policial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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o). Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

PÁRRAFO I. Se instruye al Ministerio de Interior y Policía, como coordinador de la Comisión para la Reforma y Modernización del sector de la Seguridad Ciudadana, a invitar a la Procuraduría General de la República, así como a cualquiera de sus dependencias, a formar parte de la comisión como miembros de pleno derecho.

PARRAFO II. La Comisión para la Reforma y Modernización del sector de la Seguridad Ciudadana podrá, cuando resulte necesario, incluir transitoria o permanentemente en su membresía a otras instituciones, de cualquier naturaleza, así como conformar mesas técnicas, generales o temáticas.

PÁRRAFO III. Para la formulación, ejecución y evaluación del proceso de reforma y modernización del sector de la seguridad ciudadana, la Comisión para la Reforma y Modernización del sector de la Seguridad Ciudadana contará con el acompañamiento técnico de las siguientes instituciones:

a). Ministerio de Administración Pública. b). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. c). Ministerio de Hacienda. d). Dirección General de Presupuesto. e). Consejo Nacional de Competitividad.

ARTÍCULO 4. La Comisión para la Reforma y Modernización del sector de la Seguridad Ciudadana deberá presentar, en un plazo máximo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto el Plan Sectorial de Reforma y Modernización de la Seguridad Ciudadana, el cual responda a los lineamientos del presente decreto.

ARTÍCULO 5. Se instruye a al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio de Administración Pública a priorizar la reestructuración del Ministerio de Interior y Policía, incluyendo los siguientes aspectos:

a). Revisión y actualización de su marco normativo.

b). Fortalecimiento de su rol rector en materia de seguridad ciudadana.

c). Fortalecimiento de la coordinación y planificación sectorial y creación de las capacidades para la gestión del Plan Sectorial de Reforma y Modernización de la Seguridad Ciudadana.

d). Revisión de su estructura orgánica, procesos, competencias y servicios.

e). Revisión de su relación orgánica con los órganos adscritos y vinculados a la seguridad ciudadana y a la política criminal.

f). Fortalecimiento y consolidación de sus sistemas de información, análisis, procesamiento y edición de reportes e informes sobre la situación de la seguridad

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ciudadana en el territorio nacional.

g). Robustecimiento de sus tecnologías de información e investigación de soporte a la gestión de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 6. Las iniciativas, productos y resultados que se deriven del Plan Sectorial de Reforma y Modernización de la Seguridad Ciudadana deberán insertarse en los planes y planificaciones de las instituciones del sector de la seguridad ciudadana.

PÁRRAFO. El Ministerio de Administración Pública, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto deberán hacer los arreglos administrativos pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, particularmente en lo relativo a cambios y adecuaciones de estructuras orgánicas y de personal, así como para que en el presupuesto aprobado para el Ministerio de Interior y Policía se provean los recursos necesarios para ello.

ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.