Decreto núm. 705-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 705
- Año: 2022
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022
- Fecha: 29/11/2022
- Gaceta oficial: 11089
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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606e07415b85308df955a206e9908508d1dc5d8792e255f254ac107c0792c701 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 705-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 705-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1253, del 15 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 13-108-LAP (también referido como 13 CR 0108 (RPP), 13-108, CR 13-108 LAP y caso l:13-cr-00108-LAP), presentado el 14 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por las siguientes
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infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para robar fondos gubernamentales, específicamente asociación delictuosa para malversar, robar, hurtar, o, a sabiendas modificar para su propio uso y el uso de otro, dinero, cupones y asuntos de valor que pertenezcan a los Estados Unidos y a uno de sus departamentos o agencias, a saber, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor exceda los mil dólares y que recibiría y, de hecho, recibió, ocultó y retuvo los mismos con la intención de modificarlos en su propio uso, sabiendo que habían sido malversados, robados o hurtados y modificados, específicamente, en un esquema de presentación fraudulenta de devolución de impuestos sobre la renta para obtener reembolsos fraudulentos de impuestos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 641 y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Asociación delictuosa para presentar reclamos falsos, en particular asociarse delictuosamente para cometer fraude en contra de los Estados Unidos, y en contra de uno de sus departamentos o agencias, concretamente, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, al obtener y ayudar para la obtención del pago y la prestación de cualquier reclamo falso, ficticio y fraudulento; concretamente, involucrarse en un esquema para presentar electrónicamente devoluciones de impuestos falsos para obtener reembolsos de impuestos fraudulentos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 286.
Cargo 3: Asociación delictuosa para cometer transferencias fraudulentas, en particular, asociación delictuosa para concebir un esquema y un artificio para cometer fraude y obtener dinero por medio de pretensiones falsas y fraudulentas al transmitir y provocar que sea transmitido por medio de cable, radio y comunicación televisiva en comercio interestatal y al extranjero, escritos, anuncios, señales, fotos y sonidos con el propósito de ejecutar dicho esquema y artificio, concretamente, que haya provocado que reembolsos fraudulentos de impuestos hayan sido electrónicamente solicitados, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1343 y 1349.
Cargo 4: Robo de identidad agravado, en particular, transferir, poseer y usar voluntariamente y con conocimiento, sin autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, durante y en relación con un crimen enumerado en la Sección 1028A(c), a saber, MARTE HERNÁNDEZ usó los nombres y la información de identificación personal, incluyendo los números de seguridad social, de otras personas durante y en relación con las infracciones que se le acusa en los cargos Uno, Dos, y Tres de la acusación formal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1028A y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, mediante instancia del 12 de enero de 2021 de la Procuraduría General de la República.
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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 10 de noviembre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado pollos cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 13-108-LAP (también referido como 13 CR 0108 (RPP), 13-108, CR 13-108 LAP y caso 1:13-cr-00108-LAP), presentado el 14 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para robar fondos gubernamentales, específicamente asociación delictuosa para malversar, robar, hurtar, o, a sabiendas modificar para su propio uso y el uso de otro, dinero, cupones y asuntos de valor que pertenezcan a los Estados Unidos y a uno de sus departamentos o agencias, a saber, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor exceda los mil dólares y que recibiría y, de hecho, recibió, ocultó y retuvo los mismos con la intención de modificarlos en su propio uso, sabiendo que habían sido malversados, robados o hurtados y modificados, específicamente, en un esquema de presentación fraudulenta de devolución de impuestos sobre la renta para obtener reembolsos fraudulentos de impuestos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 641 y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Asociación delictuosa para presentar reclamos falsos, en particular asociarse delictuosamente para cometer fraude en contra de los Estados Unidos, y en contra de uno de sus departamentos o agencias, concretamente, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, al obtener y ayudar para la obtención del pago y la prestación de cualquier reclamo falso, ficticio y fraudulento; concretamente, involucrarse en un esquema para presentar electrónicamente devoluciones de impuestos falsos para obtener reembolsos de impuestos fraudulentos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 286.
Cargo 3: Asociación delictuosa para cometer transferencias fraudulentas, en particular, asociación delictuosa para concebir un esquema y un artificio para cometer fraude y obtener dinero por medio de pretensiones falsas y fraudulentas al transmitir y provocar que sea transmitido por medio de cable, radio y comunicación televisiva en comercio interestatal y al extranjero, escritos, anuncios, señales, fotos y sonidos con el propósito de ejecutar dicho esquema y artificio, concretamente, que haya provocado que reembolsos fraudulentos de impuestos hayan sido electrónicamente solicitados, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1343 y 1349.
Cargo 4: Robo de identidad agravado, en particular, transferir, poseer y usar voluntariamente y con conocimiento, sin autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, durante y en relación con un crimen enumerado en la Sección 1028A(c), a saber, MARTE HERNANDEZ usó los nombres y la información de identificación personal, incluyendo los números de seguridad social, de otras personas durante y en relación con las infracciones que se le acusa en los cargos Uno, Dos, y Tres de la acusación formal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1028A y 2.
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PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.